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Reglamento (UE) 2024/1717, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
13/06/2024
Comentario:
Reglamento (UE) 2024/1717 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, que modifica el Reglamento (UE) 2016/399 por el que se establece un Código de normas de la Unión para el cruce de personas por las fronteras.
- El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
- El presente Reglamento se entiende sin perjuicio de la aplicación de la Directiva 2004/38/CE.
- El Reglamento (UE) 2016/399 del Parlamento Europeo y del Consejo (Código de fronteras Schengen) establece normas que rigen la circulación de personas desde y hacia el espacio sin controles en las fronteras interiores (espacio Schengen), así como entre los Estados miembros que participan en el espacio Schengen.
- En los últimos años, el espacio Schengen se ha visto enfrentado a retos sin precedentes que, por su naturaleza, no se han circunscrito al territorio de un único Estado miembro. Esos retos han subrayado el hecho de que la preservación del orden público y la seguridad en el espacio Schengen es una responsabilidad compartida que requiere una acción conjunta y coordinada entre los Estados miembros y a escala de la Unión. También han puesto de relieve las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan.
- Los controles fronterizos en las fronteras exteriores no redundan solo en beneficio del Estado miembro en cuyas fronteras exteriores se realiza, sino también en beneficio del conjunto de los Estados miembros que han suprimido los controles en las fronteras interiores, y de la Unión en su conjunto. Los Estados miembros están obligados a garantizar unas normas estrictas en la gestión de sus fronteras exteriores, también mediante una mayor cooperación entre los guardias de fronteras, la policía, los agentes de aduanas y otras autoridades pertinentes. La Unión presta apoyo activo mediante apoyo financiero por parte de las agencias de la Unión y la gestión del mecanismo de evaluación y seguimiento de Schengen establecido por el Reglamento (UE) 2022/922 del Consejo (5). Es necesario reforzar las normas aplicables en las fronteras exteriores para responder mejor a los nuevos retos que han surgido recientemente en dichas fronteras.
- Las lagunas existentes en las normas vigentes que rigen el funcionamiento del espacio Schengen, tanto en las fronteras exteriores como en las interiores, así como la necesidad de crear un marco más sólido y fuerte que permita dar una respuesta más eficaz a los retos a los que se enfrenta el espacio Schengen para reforzar la confianza y solidaridad mutuas y garantizar la ausencia de controles sobre las personas, independientemente de su nacionalidad, al cruzar las fronteras interiores, permitiendo al mismo tiempo a los Estados miembros dar una respuesta eficaz a los retos a los que se enfrentan (Texto completo: DOUE, 20.06.2024).