Reglamento Delegado (UE) 2024/2059, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806, en lo que respecta a la prórroga de la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 02/08/2024
Comentario:

 

Flag of Vanuatu.svgReglamento Delegado (UE) 2024/2059 de la Comisión, de 31 de mayo de 2024, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la prórroga de la suspensión temporal de la exención de visado para los nacionales de Vanuatu.

  • Artículo 1. Suspensión temporal de la exención de la obligación de visado. En el anexo II del Reglamento (UE) 2018/1806, parte 1, la entrada referente a «Vanuatu» se sustituye por el texto siguiente: «Vanuatu (*1)
  • Artículo 2. Entrada en vigor y aplicación. El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El presente Reglamento será aplicable del 4 de agosto de 2024 al 3 de febrero de 2025. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros de conformidad con los Tratados. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2024 (Texto completo: DOUE, 02.08.2024).

Normativa vinculada:

Normativa modificada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León