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Reglamento núm. 805/2004, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Reglamentos
Fecha:
21/04/2004
Comentario:
Reglamento núm. 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de abril de 2004 por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados.
- Entrada en vigor: De acuerdo con el art. 33.1 este texto entró en vigor el 21 de enero de 2005.
- Texto completo (pdf): corrección de errores: DOUE 16.11.2021.
- Texto consolidado.
- Documentos que citan este Reglamento.
Modificaciones al texto:
- Posición (UE) núm. 2/2022 del Consejo en primera lectura, con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, Adoptada por el Consejo el 28 de junio de 2022. La habilitación a la Comisión para modificar los formularios normalizados que figuran en los anexos del Reglamento (CE) nº 805/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establece un título ejecutivo europeo para créditos no impugnados, prevé el recurso al procedimiento de reglamentación con control. Puesto que dicha habilitación cumple los criterios establecidos en el artículo 290 del TFUE, procede adaptarla a dicha disposición. Con el fin de actualizar el Reglamento (CE) nº 805/2004, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE para que pueda modificar los anexos de dicho Reglamento a fin de actualizar los formularios normalizados. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. Irlanda participará en la adopción y aplicación de la propuesta de Reglamento, mientras que Dinamarca no participará en su adopción y no quedará vinculada por él ni sujeta a su aplicación. Mediante la presente propuesta de Reglamento se modifica el artículo 31 y se introduce un nuevo artículo 31 bis. Dicha propuesta se encuentra justificada en la Exposición de motivos del Consejo: Posición (UE) núm. 2/2022 del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 805/2004 en lo que respecta al recurso al procedimiento de reglamentación con control, a fin de adaptarlo al artículo 290 del TFUE (DOUE, 21.07.2022).
Jurisprudencia:
Bibliografia:
Ficheros Asociados
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Reglamento Completo (178 KB)