Reglamento (CE) núm. 810/2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Reglamentos
Fecha: 13/07/2009
Comentario:

Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). 

  • Este reglamento ha sido modificado por el Reglamento 1155/2019, que será aplicable a partir del 2 de febrero de 2020.
  • Texto completoCorrección errores (DOUE, 06.06.2013); corrección errores (DOUE, 12.11.2018).
  • Artículo 58. Entrada en vigor. 1. El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2. El presente Reglamento será aplicable a partir del 5 de abril de 2010.  3. El artículo 52 y el artículo 53, apartado 1, letras a) a h), y apartado 2, se aplicarán a partir del 5 de octubre de 2009.  4. Por lo que respecta a la Red de consulta de Schengen (Especificaciones técnicas), el artículo 56, apartado 2, letra d), se aplicará a partir de la fecha a que se refiere el artículo 46 del Reglamento VIS.  5. El artículo 32, apartados 2 y 3, el artículo 34, apartados 6 y 7, y el artículo 35, apartado 7, se aplicarán a partir del 5 de abril de 2011.

ANEXOS: 

  • Anexo I. Impreso de solicitud armonizado.
  • Anexo II. Lista no exhaustiva de documentos justificativos.
  • Anexo III. Modelo uniforme y uso del sello que indica que una solicitud de visado es admisible.
  • Anexo IV. Lista común de terceros países que figura en el anexo I del Reglamento (CE) núm. 539/2001 -sustituido por Reglamento 2018/1806 Reglamento, cuyos nacionales han de estar en posesión de un visado de tránsito aeroportuario para pasar por la zona internacional de tránsito de los aeropuertos situados en el territorio de los Estados miembros.
  • Anexo V. Lista de los permisos de residencia que permiten a sus titulares transitar por los aeropuertos de los Estados miembros sin necesidad de tener un visado de tránsito aeroportuario.
  • Anexo VI. Impreso estándar para la notificación y motivación de la denegación, anulación y retirada de un visado.
  • Anexo VII. Cumplimentación de la etiqueta de visado.
  • Anexo VIII. Colocación de la etiqueta de visado.
  • Anexo IX. Normas para la expedición de visados en la frontera a marinos en tránsito sujetos a la obligación de visado Reglamento (CE) núm. 415/2003, anexos I y II.
  • Anexo X. Lista de requisitos mínimos que deberán constar en el instrumento jurídico en caso de cooperación con proveedores de servicios externos.
  • Anexo XI. Procedimientos y condiciones específicos destinados a facilitar la expedición de visados para los miembros de la familia olímpica participantes en los Juegos Olímpicos y Paralímpicos.
  • Anexo XII. Estadísticas anuales de visados uniformes, visados de validez territorial limitada y visados de tránsito aeroportuario.

Sobre la exigencia o no de visado Schengen:

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