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Convenio entre España y el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
15/03/2013
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo.
- El presente Convenio y su Protocolo entrarán en vigor el 12 de junio de 2014, una vez transcurrido el plazo de tres meses desde la fecha de recepción de la última de las notificaciones comunicando el cumplimiento de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, según se establece en su artículo 28 (Texto completo).
- Por otra parte, se debe tener en cuenta que el convenio hispano-británico se firmó en Londres el pasado 15 de marzo de 2013 y vendrá a sustituir al vigente, suscrito en octubre de 1975. El nuevo convenio supone una actualización del articulado del anterior, que, en determinados aspectos, había quedado anticuado como consecuencia del largo periodo de tiempo transcurrido desde su entrada en vigor.
Esta actualización ha permitido adaptarlo, tanto a las necesidades derivadas de las actuales relaciones económicas y comerciales entre España y el Reino Unido, como a los sucesivos cambios que se han ido produciendo en el Modelo de Convenio de la OCDE para evitar la doble imposición. De este modo, se da respuesta a los principales problemas que el anterior convenio no podía resolver, como el tratamiento de los residentes no domiciliados en Reino Unido, los trusts y los REIT (Real Estate Investment Trust), entre otros.
Cláusula de arbitraje
El nuevo convenio supone una reducción de la tributación en fuente y se establece la tributación exclusiva en residencia para los dividendos derivados de participaciones mayoritarias, así como para intereses y cánones. Igualmente, incluye la cláusula de arbitraje para la resolución de los conflictos que se puedan derivar de la aplicación del convenio.
España avanza, así, en su compromiso de renegociar todos aquellos convenios que, por el paso del tiempo y las estrechas relaciones económicas que se mantienen con determinados países, necesitan adaptarse a las nuevas circunstancias.
Proceso de ratificación:
- Petición de autorización (04.10.2013).
Noticia relacionada:
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Convenio con Albania para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
- Convenio con Argentina para evitar la doble imposición.
- Convenio con Costa Rica para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
- Convenio con la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
- Convenio con la República de Chipre para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
- Convenio con República Dominicana para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
- Protocolo con la República de la India para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
- Convenio con la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas para evitar la doble imposición sobre la renta y el patrimonio.
- Convenio con Serbia para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio.
- Convenio con Singapur para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta.
Más información sobre la doble imposición: