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Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en fronteras y la prorroga de visados en España.
Resolución de 26 de enero de 2012, de la Subsecretaría, por la que se publica el Acuerdo entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación y el Ministerio del Interior sobre encomienda de gestión para la expedición de visados en fronteras y la prorroga de visados en España.
- Entrada en vigor el 4 de febrero de 2012.
El 25 de mayo de 1998, los Subsecretarios de los Ministerios de Asuntos Exteriores y del Interior suscribieron un acuerdo al amparo de lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el que se encomendaba al Ministerio del Interior, a través de los órganos competentes del control de personas en el cruce de fronteras exteriores, materializar la expedición en frontera de visados de corta duración. Este acuerdo se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 139, de 11 de junio de 1998.
Desde mayo de 1998 se han registrado importantes cambios en el marco jurídico aplicable en materia de visados de corta duración, especialmente con la adopción del Reglamento (CE) núm. 810/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de Visados), aplicable desde el 5 de abril de 2010. Estos cambios en el marco jurídico justifican una revisión y un ajuste de la encomienda de gestión.
El artículo 27.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, dispone que «el visado se solicitará y expedirá en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares de España, salvo en los supuestos excepcionales que se contemplen reglamentariamente».
Por su parte, el artículo 35 del Código de Visados establece que «en casos excepcionales se podrá expedir un visado en un paso fronterizo». En los artículos 35 y 36 del citado Código de Visados se recogen las normas específicas que regulan la expedición de visados de corta duración en los pasos fronterizos.
Asimismo, el Código de Visados regula en su artículo 33 la prórroga de los visados de corta duración en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen. El citado artículo 33 dispone que esta prórroga debe plasmarse necesariamente en una etiqueta de visado. La expedición de esas etiquetas de visado es competencia del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
La necesidad de articular un procedimiento para la expedición de visados de corta duración en frontera y para materializar la prórroga de visados de corta duración en caso de que su titular se encuentre en el Espacio Schengen aconseja, de nuevo, acudir al instrumento de la encomienda de gestión de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en los artículos 31 y 34.2 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. De este modo se pretende facilitar la entrada y tránsito hacia otros Estados Schengen de viajeros sujetos a la obligación del visado en los que concurran las circunstancias excepcionales previstas en los artículos 35.1 y 36.1 del Código de Visados. Asimismo, se pretende facilitar la permanencia en situación regular en el Espacio Schengen de los viajeros que cuentan con un visado y que no pueden abandonar dicho Espacio por concurrir alguna de las causas excepcionales previstas en el artículo 33 del Código de Visados.
El régimen jurídico de esta encomienda de gestión será el regulado por el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, estando expresamente excluida la aplicación de la ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
En su virtud, los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Interior acuerdan la encomienda de gestión en los términos que a continuación se indican (Texto completo).