Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 02/06/2008
Comentario:

Resolución de 2 de junio de 2008, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación, por la que se convocan becas de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2008-2009, para alumnado universitario y de otros estudios superiores.

Artículo 10.  1. Para obtener alguna de las becas convocadas por esta Resolución  será preciso cumplir los requisitos establecidos en el artículo 4.1 del Real  Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen  de las becas y ayudas al estudio personalizadas. A estos efectos, el requisito  del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario  como no comunitario y se referirá al ejercicio de 2007. Además, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de  enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su  Integración Social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de  20 de noviembre, el alumnado extranjero no comunitario deberán acreditar  su condición de residente, quedando excluidos de concurrir a las  becas y ayudas que se convocan por esta Resolución quienes se encuentren en situación de estancia".

Disposición adicional tercera. 1. El alumnado extranjero que solicite beca al amparo de esta convocatoria  deberá acreditar estar en posesión de los requisitos exigibles en la  forma que determine el correspondiente órgano de selección, declarando  concretamente el nivel de su titulación académica.  2. Cuando los ingresos o los resultados académicos a acreditar procedan  de un país extranjero, los correspondientes órganos de selección  requerirán al/la solicitante la aportación de la documentación que consideren  necesaria a dichos efectos. En este caso se podrán consignar los ingresos de la familia en la  moneda propia del país en que se obtengan. El cálculo de su contravalor en euros se hará aplicando el tipo oficial que dé un resultado menor y que  hubiera tenido la moneda respectiva el primer día hábil de 2008. 3. Los servicios diplomáticos y consulares de España en el extranjero,  especialmente las consejerías de educación, informarán y prestarán la ayuda necesaria para la correcta cumplimentación de la solicitud".

Jurisprudencia relacionada:

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