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Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
Resolución de 17 de marzo de 2010, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de enero de 2010, por el que se amplía un año el plazo para ejercer el derecho de optar a la nacionalidad española recogido en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.
A propuesta de la Ministra de la Presidencia, del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación, y del Ministro de Justicia, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 22 de enero de 2010, acuerda:
- Prorrogar en un año el plazo para optar a la nacionalidad española por opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura (Texto completo).
NOTA IMPORTANTE. LOS DESTINATARIOS DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA DE LA DENOMINADA LEY DE MEMORIA HISTÓRICA PODRÁN OPTAR POR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA DE ORIGEN HASTA EL DÍA 27 DE DICIEMBRE DE 2011.
Más información:
- Disposición Adicional Sétptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura.