Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 29/04/2010
Comentario:

Resolución de 29 de abril de 2010, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se establecen las instrucciones para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación y homologación de estudios y títulos extranjeros con el bachiller español

  • El artículo 85.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que en los procedimientos de admisión de alumnos a los ciclos formativos de grado medio o de grado superior de formación profesional, cuando no existan plazas suficientes, se atenderá exclusivamente al expediente académico de los alumnos con independencia de que éstos procedan del mismo centro o de otro distinto.
  • El artículo 13 del Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas, considera que un estudiante ha superado la prueba a la que se refiere el artículo 38 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, cuando haya obtenido una nota igual o mayor a 5 puntos como resultado de la media ponderada del 60 por ciento de la nota media de bachillerato y el 40 por ciento de la calificación de la fase general, a la que se refiere el apartado 2 del artículo 10 del presente real decreto, siempre que haya obtenido un mínimo de 4 puntos en la calificación de la fase general. La nota media del bachillerato se expresará con dos decimales, redondeada a la centésima más próxima y en caso de equidistancia a la superior.
  • Considerando la repercusión que tiene la nota media del Bachillerato en los procedimientos de admisión a los ciclos formativos de grado superior y en la superación de la prueba de acceso a la universidad y teniendo en cuenta que existen estudiantes procedentes de sistemas educativos extranjeros que con el fin de acceder a la universidad española o a los ciclos formativos de grado superior, solicitan la homologación de sus estudios con el título de Bachiller español o estudiantes que han obtenido dicho título habiendo convalidado previamente el primer curso de bachillerato.
  • De acuerdo con lo previsto en la disposición adicional segunda punto 7 del Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, y en la disposición adicional tercera punto 5 del Real Decreto 1467/20072007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas, con el fin de garantizar el principio de igualdad y la libre concurrencia entre todos los alumnos, las calificaciones que se hubieran obtenido en la evaluación de las enseñanzas de religión no se computarán en la obtención de la nota media a efectos de admisión de alumnos, cuando hubiera que acudir a ella para realizar una selección entre los solicitantes ni en las convocatorias para la obtención de becas y ayudas al estudio en que deban entrar en concurrencia los expedientes académicos.
  • Se considera conveniente establecer los criterios para el cálculo de la nota media que debe figurar en las credenciales de convalidación con el primer curso de bachillerato y de homologación con el título de Bachiller.

Normativa relacionada:

  • Orden EDU/1161/2010, de 4 de mayo, por la que se establece el procedimiento para el acceso a la Universidad española por parte de los estudiantes procedentes de sistemas educativos a los que es de aplicación el artículo 38.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/RD_558_2010).

Normativa citada:




 

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