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Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.
Resolución de 27 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica y expedición automática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.
- Entrada en vigor el 1 de junio de 2011.
- Dictada de conformidad con el art. 9.1.c) del RD 1203/2010, RD 95/2009, Orden JUS/485/2010 y Orden JUS/3000/2009.
Primero. Objeto y normativa aplicable. 1. La presente Resolución tiene por objeto regular la solicitud y obtención de certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio. A tal fin, se determinan los requisitos y condiciones para la tramitación electrónica de las solicitudes y la emisión de certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado y se regula el carácter de tales documentos. 2. Al procedimiento objeto de la presente Resolución, le será aplicable lo dispuesto en el Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia; la Orden JUS/3000/2009, de 29 de octubre, por la que se crea y regula el Registro Electrónico del Ministerio de Justicia y la Orden JUS/485/2010, de 25 de febrero, por la que se crea la Sede Electrónica del Ministerio de Justicia.
Segundo. Contenido de las certificaciones de nacimiento y matrimonio con sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–En las certificaciones de nacimiento y matrimonio figurará el contenido completo de los asientos registrales digitalizados e informatizados que consten en la base de datos dependiente de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Se expedirán certificaciones de asientos de nacimiento y matrimonio practicados en los Registros Civiles a partir de 1950. No se emitirán certificaciones de asientos inscritos en los Juzgados de paz.
Tercero. Requisitos de autenticación e identificación. 1. La solicitud de las certificaciones electrónicas se efectuará mediante el cumplimiento de alguno de los sistemas de identificación y autenticación previstos en el artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, así como en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica. La identificación del solicitante que inicie los procedimientos requerirá el uso de uno de los siguientes sistemas:
1.º Sistemas de firma electrónica incorporados al Documento Nacional de Identidad.
2.º Sistemas de firma electrónica avanzada, incluyendo los basados en un certificado electrónico reconocido, admitidos por las Administraciones Públicas.
2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado, incluirán un código seguro de verificación que permita comprobar la autenticidad del documento y la correspondencia de los datos con los que consten en la base central de datos. Dicha verificación se realizará a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia.
3. Las aplicaciones que sirven de soporte a la tramitación telemática estarán accesibles a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia, con los requisitos y garantías establecidos para ésta.
Cuarto. Validación de identidad.–El sistema de presentación de solicitudes validará los datos de identidad del solicitante.
Quinto. Legitimación para solicitar certificaciones electrónicas con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Las certificaciones electrónicas objeto de la presente Resolución sólo se expedirán previa solicitud, cuando el solicitante sea el titular de los datos, acredite su identidad por los medios previstos en la disposición tercera de esta Resolución y formule su petición a través del procedimiento descrito en la disposición séptima de la misma.
Sexto. Carácter de las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio con sello de la Dirección General de los Registros y del Notariado.–Las certificaciones electrónicas expedidas con Sello Electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado, servirán para acreditar los datos contenidos en los asientos registrales informatizados y digitalizados que consten en la base central de datos dependiente del Centro Directivo.
Séptimo. Procedimiento para la tramitación telemática de las certificaciones de nacimiento y matrimonio.
1. El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud en la sede electrónica del Ministerio de Justicia. Dicha solicitud contendrá todos los datos obligatorios establecidos en el formulario previsto al efecto en dicha sede electrónica. El solicitante deberá ser el titular de los datos y acreditar electrónicamente su identidad conforme a los requisitos técnicos establecidos en la disposición tercera de la presente Resolución. 2. Las certificaciones electrónicas de nacimiento y matrimonio se expedirán automáticamente con el sistema de sello electrónico de la Dirección General de los Registros y del Notariado e incluirán información sobre el código seguro de verificación, el procedimiento de verificación del contenido del documento que se expide y la fecha de expedición.
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