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Resolución SGIE de 1 de junio de 2012 residencia temporal de menores y la estancia de los monitores de origen saharaui en España.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Resoluciones
Fecha:
01/06/2012
Comentario:
Resolución de 1 de junio de 2012, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de junio de 2012, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores de origen saharaui en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2012".
Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, que se desplazan a España en el marco del Programa «Vacaciones en paz 2012»
- Primera. Objeto. Las presentes instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2012», a desarrollarse durante la época estival.
- Segunda. Tramitación previa en España. 1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2012» deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor del Subdelegado del Gobierno o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer. La solicitud deberá incluir un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa. A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar informe del órgano u órgano autonómicos competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento. 2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que ésta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción ni el acogimiento permanente o preadoptivo del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia.
El informe podrá ser desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las tres últimas ediciones del programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente. 3. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente. 4. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días. 5. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable. - Tercera. Tramitación del visado de residencia. 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe. 2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno. 3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los menores son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España. El documento por el cual quien ejerce la patria potestad o tutela del menor da su autorización expresa al desplazamiento de éste incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar. 4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo. 5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2012». 6. En atención a lo dispuesto en la Disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal concedidas de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2012», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo. 7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, un menor de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. A los efectos de acreditar la necesidad del tratamiento, y su eventual duración, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente en el que conste una previsión de su duración. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su permanencia en España supere un periodo de seis meses.
- Cuarta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores. 1. Los monitores que sean designados para acompañar a los menores que se desplacen a nuestro país, deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España. 2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que los solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen. 4. Los visados de estancia para los monitores se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2012». 5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a los monitores de acuerdo con las presentes instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2012», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo.
- Quinta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2012». 1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2012», las entidades o particulares que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de los menores deberán comunicar a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que emitió el correspondiente informe los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y de los motivos que la ocasionan. 2. Tan pronto como tenga conocimiento de la permanencia en España de un menor tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2012», la Delegación o Subdelegación del Gobierno correspondiente pondrá esta circunstancia en conocimiento de los servicios públicos de protección del menor competentes y del Ministerio Fiscal.
- Sexta. Aplicación subsidiaria y supletoria. 1. En todo lo no previsto en las presentes instrucciones será de aplicación la normativa española en materia de extranjería e inmigración y, en particular, la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, y el Reglamento de la misma, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril. 2. En materia procedimental, será de aplicación subsidiaria, en todo lo no previsto en las presentes instrucciones y en las normas citadas en el apartado anterior, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- Séptima. Efectividad de las instrucciones. De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las presentes instrucciones surtirán efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
- Texto completo (BOE, 2-VI-2012).
Normativa anterior:
- Resolución de 31 de mayo de 2011
- Resolución de 14 de mayo de 2010.
- Instrucción DGI/SGRJ/03/2009.
- Instrucción DGI/SGRJ/02/2008.
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