Resolución SGIE de 15 de junio de 2016. Residencia temporal de menores y la estancia de los monitores de origen saharaui en España.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 15/06/2016
Comentario:

Resolución de 15 de junio de 2016, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de junio de 2016, por el que se aprueban las instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia temporal de menores y la estancia de los monitores, de origen saharaui, en España en el marco del Programa "Vacaciones en Paz 2016".

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  • Primera. Objeto. Las presentes Instrucciones tienen por objeto establecer la forma, requisitos y plazos para autorizar la residencia temporal de los menores y la estancia de los monitores de origen saharaui, que se desplacen a España en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2016», a desarrollarse durante la época estival.
  • Segunda. Tramitación previa en España. 1. Para autorizar la residencia temporal de los menores de origen saharaui a la que se refiere la instrucción primera, las entidades o particulares que tengan previsto desplazar a dichos menores en el marco del Programa «Vacaciones en Paz 2016» deberán solicitar informe previo favorable al desplazamiento de cada menor del Subdelegado del Gobierno o del Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales competente por razón del territorio en el que vayan a permanecer. La solicitud deberá realizarse en el impreso de solicitud EX14 marcando en el apartado 5.1 Otros «Programa Vacaciones en Paz 2016». Se anexará un listado de los menores cuyo desplazamiento esté previsto en el que se haga mención expresa a la persona física o familia concreta con la que cada menor va a permanecer en España durante la vigencia del programa. A estos efectos, el Delegado o Subdelegado del Gobierno podrá solicitar informe del órgano u órganos autonómicos competentes en materia de protección de menores, emitido a iniciativa de la entidad promotora del desplazamiento. El Delegado o Subdelegado del Gobierno para elaborar el informe previo favorable al desplazamiento comprobará, mediante el certificado negativo del Registro Central de Delincuentes Sexuales exigido por el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, la carencia de delitos de naturaleza sexual de las personas mayores de edad integrantes de la familia concreta con la que el menor va convivir durante su permanencia en España. 2. En todos los casos en que el menor vaya a ser acogido por una persona física o familia, la solicitud de informe irá acompañada de un escrito en el que esta exprese su conocimiento de que la venida y permanencia del menor en el marco del programa no tiene por objeto la adopción, ni el acogimiento permanente, ni la delegación de guarda para la convivencia preadoptiva del menor, así como su compromiso de favorecer el regreso del mismo a su lugar de procedencia. Dicho escrito incluirá, en su caso, el consentimiento de las personas mayores de edad integrantes de la familia concreta con la que el menor va convivir durante su permanencia en España, con el fin de que las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno puedan obtener directamente certificaciones del Registro Central de Delincuentes Sexuales al amparo de la letra c) del artículo 16 del Real Decreto 95/2009, de 6 de febrero, por el que se regula el Sistema de registros administrativos de apoyo a la Administración de Justicia. A tal efecto las Delegaciones o Subdelegaciones de Gobierno tramitarán su acceso a la certificación negativa de antecedentes penales por delitos sexuales, bien individualmente bien mediante peticiones masivas, a través de la Plataforma de Intermediación de Datos del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas. En caso de que no se otorgue este consentimiento, el interesado deberá aportar este certificado directamente ante la Delegación o Subdelegación. 3. El informe podrá ser desfavorable cuando la persona física o familia con la que vaya a permanecer el menor hubiera incumplido en alguna de las ediciones del Programa su compromiso de favorecer el regreso del menor a su lugar de procedencia, salvo en casos de permanencias derivadas de la necesidad de recibir asistencia sanitaria especializada en España debidamente comunicadas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente. 4. Asimismo, deberá quedar acreditado que ni la permanencia del menor ni su regreso al lugar de procedencia implicará coste alguno para el erario público, salvo que dicho coste haya sido asumido expresa y previamente por la autoridad competente. 5. El plazo para resolver el informe será de diez días y si es favorable implicará la concesión de una autorización de residencia temporal por un plazo de 91 días. 6. Transcurrido el plazo máximo para la emisión del informe, de no emitirse el mismo, se entenderá que su sentido es desfavorable.
  • Tercera. Tramitación del visado de residencia. 1. Una vez emitido el informe favorable que se menciona en la instrucción segunda, los interesados o sus representantes debidamente acreditados deberán solicitar los correspondientes visados de residencia temporal en el Consulado General de España en Argel (República Argelina Democrática y Popular) en el plazo máximo de un mes a contar desde la recepción de dicho informe. 2. Los solicitantes deberán aportar pasaporte, que podrá ser colectivo, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España y copia del informe previo favorable emitido por el Delegado o Subdelegado del Gobierno. 3. En la tramitación del visado de residencia temporal, el Consulado General de España en Argel deberá comprobar la existencia de autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela de los menores, así como que los menores son titulares de documentos de viaje válidos y con una vigencia que comprenda el periodo de tiempo que tengan previsto permanecer en España. El documento por el cual quien ejerce la patria potestad o tutela del menor da su autorización expresa al desplazamiento de éste incluirá una declaración responsable en la que manifieste su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto ni sustituye los procedimientos legalmente establecidos para el ejercicio del derecho a la reagrupación familiar.  4. Los visados de residencia temporal se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días, pudiendo ser expedidos con carácter colectivo si los interesados lo solicitan con un pasaporte colectivo. 5. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para residir temporalmente en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2016». 6. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de residencia temporal concedidas de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2016», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto sin perjuicio de lo previsto en el apartado siguiente de esta instrucción. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de los menores cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en el plazo previsto. 7. Excepcionalmente, en el caso de que durante la vigencia de la autorización de residencia temporal concedida de acuerdo con lo previsto en la presente instrucción, un menor de origen saharaui haya comenzado a recibir asistencia sanitaria especializada para una enfermedad que la requiera y ésta sea de imposible continuación en su lugar de origen, se podrá prorrogar la autorización de residencia concedida por el tiempo necesario para finalizar dicha asistencia sanitaria. La solicitud de la prórroga excepcional se realizará a petición de la entidad responsable del desplazamiento, debiendo aportar el informe clínico que acredite la necesidad de tratamiento y la previsión de su duración y la autorización de quien ejerza la patria potestad o tutela del menor, prestando su consentimiento expreso a la prórroga de su permanencia en España para finalizar la asistencia sanitaria que precise. De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, no será necesario que los menores desplazados a España al amparo de estas Instrucciones obtengan una Tarjeta de Identidad de Extranjero, salvo que, por razón del tratamiento médico mencionado en el apartado anterior, su permanencia en España supere un periodo de seis meses.
  • Cuarta. Tramitación del visado de estancia por parte de los monitores. 1. Los monitores que sean designados para acompañar a los menores que se desplacen a nuestro país, deberán tramitar un visado de estancia por tratarse de la prestación de un servicio de voluntariado, debiendo aportar pasaporte individual, cuya vigencia comprenda el periodo de permanencia prevista en España. 2. En el expediente de visado deberá quedar acreditado que los solicitantes disponen de recursos suficientes para cubrir su viaje, manutención y alojamiento durante la estancia. Se requerirá contar con un seguro público o un seguro privado de enfermedad concertado con una Entidad aseguradora autorizada para operar en España. 3. En la tramitación del visado, no será necesario requerir resolución de la Delegación o Subdelegación del Gobierno competente sobre la autorización de estancia. El Consulado General de España en Argel deberá comprobar que el solicitante no tiene prohibida la entrada en el Espacio Schengen. 4. Los visados de estancia para los monitores se tramitarán con carácter gratuito y deberán ser resueltos en un plazo máximo de quince días. En caso de ser expedidos, habilitarán a su titular para permanecer en España por un periodo máximo de 91 días e incorporarán una mención expresa al Programa «Vacaciones en Paz 2016». 5. En atención a lo dispuesto en la disposición adicional primera.4 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, las autorizaciones de estancia concedidas a los monitores de acuerdo con las presentes Instrucciones, vinculadas de forma estricta al desarrollo del Programa «Vacaciones en Paz 2016», no podrán ser prorrogadas una vez finalizado el mismo, debiendo retornar transcurrido el plazo previsto. La entidad promotora deberá, en el plazo de quince días, notificar a la Brigada de Extranjería y Fronteras, de la Comisaría Provincial de Policía Nacional en donde tenga su domicilio, el retorno de los monitores cuya venida haya promovido, así como informar de todos aquellos que no hubieren efectuado su salida en el plazo previsto.
  • Quinta. Actuaciones tras la finalización del Programa «Vacaciones en Paz 2016». 1. Al término del Programa «Vacaciones en Paz 2016», las entidades o particulares que en su momento iniciaron el procedimiento para la venida de los menores deberán comunicar a la Brigadas Provinciales de Extranjería y Fronteras de la Comisaría Provincial de Policía Nacional de la provincia en la que tenga su domicilio los términos del regreso o de la excepcional permanencia de cada menor y el regreso de cada monitor y de los motivos que la ocasionan en el plazo máximo de quince días naturales. El incumplimiento de esta obligación se tendrá en cuenta para la valoración de su participación en programas posteriores. 2. El Ministerio del Interior, el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elaborarán un informe de evaluación del presente Programa (Texto completo).

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