Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Resoluciones
Fecha: 07/09/2010
Comentario:

Resolución de 7 de septiembre de 2010, de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establecen los procedimientos y se aprueba el modelo de solicitud para la inscripción en el censo electoral para las elecciones municipales de los ciudadanos nacionales de países de la Unión Europea.

El artículo único del Real Decreto 147/1999, de 29 de enero, de modificación del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, por el que se dispone la actualización mensual del censo electoral y se regulan los datos necesarios para la inscripción en el mismo, establece en su apartado b) que para los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea residentes en España, se requiere la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales.
Y la disposición adicional única del citado Real Decreto 147/1999, establece que la Oficina del Censo Electoral se podrá dirigir a los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España, cuyos datos hayan sido facilitados por los Ayuntamientos según lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, para completar la información señalada en los párrafos b) y c) del artículo 2.3 del Real Decreto 157/1996, de 2 de febrero, según la redacción dada a los mismos por el artículo único de este Real Decreto.
Para facilitar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España en las elecciones municipales,
Esta Dirección, de conformidad con la Junta Electoral Central, resuelve:
Primera.–1. En los meses previos a la convocatoria de unas elecciones municipales la Oficina del Censo Electoral se dirigirá a los ciudadanos de países de la Unión Europea residentes en España mediante una comunicación personalizada para que puedan realizar la manifestación de voluntad de ejercer el derecho de sufragio activo en España.
La comunicación se realizará únicamente a aquellos a quienes la Oficina del Censo Electoral no se haya dirigido con ocasión de anteriores elecciones municipales y no hayan realizado la manifestación en los ayuntamientos.
2. Los datos personales y de residencia preimpresos en las comunicaciones que envíe la Oficina del Censo Electoral son:
Nombre, primer apellido y segundo apellido.
Fecha de nacimiento.
Sexo.
País de nacionalidad.
Provincia y municipio de inscripción.
Dirección postal.
Una clave de tramitación telemática (CTT) asociada al número de identificación de extranjero (NIE) a quien va dirigida la comunicación, cuando el destinatario de la comunicación disponga de este dato.
Segunda.–Para realizar la manifestación de voluntad a que se refiere la presente Resolución bastará con que el interesado cumplimente la declaración formal contenida en la comunicación recibida, la firme y la remita a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, por correo postal que no necesita franqueo.
La manifestación también podrá ser realizada de forma telemática si tienen NIE. Para ello, el interesado deberá acceder al procedimiento a través de la Sede Electrónica del INE, https://sede.ine.gob.es, acreditar su identidad mediante un certificado electrónico asociado al NIE de los publicados en la misma y marcar la opción de manifestación de voluntad. Quienes no dispongan de certificado electrónico podrán realizar la solicitud accediendo al sistema con su NIE y el CTT incluido en la comunicación.
Tercera.–1. Todos los ciudadanos de la Unión Europea residentes en España pueden manifestar su voluntad de votar en España en las elecciones municipales en cualquier momento, en los ayuntamientos correspondientes a su residencia.
2. Se aprueba el modelo de declaración formal de ejercer el derecho de sufragio en España en las Elecciones municipales para la solicitud de inscripción a presentar en los ayuntamientos que se incluye en el Anexo a esta Resolución.
3. El modelo de solicitud será proporcionado por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral a todos los ayuntamientos en un fichero, para que éstos hagan solamente las impresiones que necesiten.
4. Los idiomas que se utilizarán en las comunicaciones y en las solicitudes de inscripción que estarán a disposición de los ciudadanos en todos los ayuntamientos serán el castellano y la lengua cooficial en la Comunidad Autónoma que corresponda, sin perjuicio del uso de otros idiomas en los casos que se considere de utilidad.
5. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

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