La futura redacción de los arts. 32 y 57 de la Ley de Extranjería. Texto aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 07/05/2013
Comentario:

La futura redacción de los arts. 32 y 57 de la Ley de Extranjería. Texto aprobado en la Comisión de Justicia del Congreso de los Diputados.

Dictamen de la Comisión de Justicia sobre del Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Comisión de Justicia, a la vista del informe emitido por la Ponencia, ha examinado el Proyecto de Ley Orgánica de reforma del Consejo General del Poder Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 116 del vigente Reglamento, tiene el honor de elevar al Excmo. Sr. Presidente de la Cámara el siguiente:

Preámbulo

  • "VII. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 32, con el objetivo de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional, y dar cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo.
  • Además, se modifica el artículo 57, para recoger un régimen de protección reforzada en el caso de expulsión de beneficiarios de protección internacional que gocen del régimen de residentes de larga duración. De esta manera, también se da cumplimiento a lo previsto en la Directiva 2011/51/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2011, por la que se modifica la Directiva 2003/109/CE del Consejo".

Texto aprobado (archivo asociado).

Antecedentes:

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Justificación de la reforma de estos preceptos de la LOEx:

  • Los argumentos básicos de la nueva modificación: necesidad de incorporar antes del 20 de mayo de 2013 las disposiciones previstas en la Directiva 2011/51/UE con el fin de extender su ámbito de aplicación a los beneficiarios de protección internacional.
  • No se debería olvidar que la Directiva 2011/36/UE, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas) caducó el 6 de abril del 2013.

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