Borrador del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Otros textos
Fecha: 08/02/2011
Comentario:

Borrador del Reglamento que desarrolla la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/2009

Tras su presentación, se ha abierto un proceso para alegaciones antes de que el texto definitivo vaya al Consejo de Ministros para su aprobación. 

Algunos datos a resaltar: El borrador tiene 264 artículos. Especial intereses presenta con relación a los siguientes temas:

  • MENAS: Revisa la situación de los menores no acompañados para que sean tratados con las máximas garantías jurídicas.
  • Reagrupación familiar: art. 53 in fine. En relación a la reagrupación familiar de  ascendientes y en concreto a la expresión "cuando estén a cargo" , en su último  párrafo dice literalmente: "Se entenderá que los familiares están a cargo del reagrupante cuando acredite que,
    al menos durante el último año de su residencia en España, ha transferido fondos o  soportado gastos de su familiar, que representen al menos el 51% del producto  interior bruto per cápita, en cómputo anual, del país de residencia de éste, según lo establecido, en materia de indicadores sobre renta y actividad económica por país y tipo de indicador, por el Instituto Nacional de Estadística" (Tabla).
  • Residencia por razones excepcionales: art. 122. Se da nueva redacción al arraigo ’laboral’. Este tiene como destinatarios a "todos los extracomunitarios, sin antecedentes penales, que prueben que llevan viviendo en España más de dos años y que en ese tiempo han tenido relaciones laborales superiores a los seis meses".  El arraigo ’social’, por su parte, permitirá la concesión de una autorización a los inmigrantes que logren acreditar la permanencia en España durante un período mínimo de tres años. Estos solicitantes no podrán tener antecedentes penales en los últimos cinco años y deberán presentar un contrato de trabajo por un tiempo igual o mayor de un año. Esos aspirantes a la residencia han de demostrar asimismo lazos familiares en España o presentar un informe de los servicios sociales que acredite su integración. Se incorpora un nuevo supuesto de arraigo familiar  para los progenitores de hijos españoles y se mantiene el mismo para los que acrediten que su progenitor o progenitorar originariamente fue español.
  • Exigencia de Integración. El informe de Integración será preceptivo para obtener una autorización de residencia por arraigo social.  En el borrador se establece que existirá un protocolo común, un modelo a aplicar en todas las comunidades autónomas, que podrán delegar su elaboración en los ayuntamientos, aunque su resultado no será vinculante a la hora de autorizar o no la residencia. Aunque en determinados casos si será un valor añadido para ayudar a conseguir el permiso por arraigo o para su renovación. se valorará el conocimiento de la lengua española y de otras lenguas oficiales en el caso de las comunidades que así lo requieran como hará Cataluña. Se calificará además el que el solicitante tenga nociones de los valores constitucionales o mostrar conocimiento de los contenidos de los estatutos de autonomía. También se tendrá en consideración que el extranjero muestre respeto a los valores de tolerancia o la igualdad entre hombres y mujeres. Otro elemento a computar es el tiempo que el solicitante haya dedicado a la formación para el mercado laboral.
  • Protección a las mujeres maltratadas. Las extranjeras que hayan sufrido violencia de género y que, tras la denuncia, su pareja haya sido condenada por esos hechos, lograrán automáticamente un permiso de residencia y trabajo por cinco años, superado este plazo podrán tramitar su petición de residencia de larga duración. Los hijos menores de edad de las maltratadas también conseguirán la residencia y, en el caso de que tengan más de 16 años -edad mínima laboral-, también podrán acceder a la autorización de trabajo. Eso sí, si no hay condena contra el presunto agresor, se denegarán todas las autorizaciones y se reanudará el proceso de expulsión, que habría quedado en suspenso tras la primera denuncia.
  • Contratación en origen. Pasará a denominarse "gestión colectiva de contratación en origen". No es un cupo, Las plazas se ofertan según la demanda que comuniquen las empresas u organismos españoles. El objetivo es clarificar este mecanismo de cara a las necesidades del futuro.
  • Desempleados. Los inmigrantes que se queden en paro después de haber estado en activo no tendrán que abandonar el país, se les renovará la autorización de residencia si su pareja de hecho está en situación regular y acreditan entre ambos medios suficientes para mantenerse.
  • Retorno voluntario: El texto da mayor protección a las personas que retornen voluntariamente a sus países.
  • CIES. Definición del modelo que regirá el funcionamiento de los polémicos Centros de Internamiento de Inmigrantes.

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