Acuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Angola.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Trabajos preparatorios
Fecha: 08/04/2021
Comentario:

Flag of Angola.svgAcuerdo sobre transporte aéreo entre el Reino de España y la República de Angola, hecho en Luanda el 8 de abril de 2021.

  • Tramitación Parlamentaria: solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 19.04.2024).
  • El Consejo de Ministros ha acordado disponer la remisión a las Cortes Generales el Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República de Angola.
    El Acuerdo sigue la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos. Recoge en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en dichos acuerdos a sus Estados miembros.
  • Durante las negociaciones se acordó que cada país podrá designar a una empresa aérea para los servicios de pasajeros, correo y carga; y una empresa aérea para las operaciones exclusivas de carga.
  • El marco establecido faculta a las empresas aéreas designadas a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de código compartido, incluidos terceros países; así como otra serie de facilidades operativas, tales como vuelos no regulares, que tendrán un tratamiento flexible y favorable con carácter recíproco, de conformidad con la legislación vigente de cada país, así como la posibilidad de hacer servicios exclusivos de carga.
  • La cláusula de código compartido señala que las empresas aéreas designadas podrán concertar acuerdos comerciales de cooperación entre empresas aéreas de los dos países y con empresas aéreas de terceros países, para operar u ofrecer los servicios convenidos poniendo su código en vuelos operados por otras empresas.
  • Asimismo, el Acuerdo establece tres frecuencias semanales para cada país, con derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. Para las operaciones exclusivas de carga, el número de frecuencias se determinará mediante acuerdo entre las respectivas autoridades aeronáuticas.
  • Por tanto, recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos estableciendo en su articulado las cláusulas administrativas que la Organización de Aviación Civil Internacional recomienda incluir en este tipo de acuerdos a sus estados miembros. fue autorizado por el Consejo de Ministros el 8 de febrero de 2013, se firmó en Luanda el 8 de abril de 2021 por la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores y para Iberoamérica y el Caribe, Cristina Gallach Figueras, y por el ministro de Transportes, Ricardo Daniel Sandao Queiros Viegas DÀbreu, en representación de la República de Angola.
  • Para su conclusión, se han cumplido todos los preceptos del Reglamento (CE) núm. 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros. Así, incluye en su articulado los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la Unión Europea.

     

     

    Tramitación Parlamentaria:

    • Solicitud de autorización para su ratificación: Texto completo (BOCG: 19.04.2024).

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  • Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
    Coordinado por: Universidad de León