Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre España y la República Árabe de Egipto.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 22/10/2015
Comentario:

 

Egipto Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto de Egipto, firmado en Antalya el 22 de octubre de 2015.

Antecedentes:

  • El Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Reino de España y la República Árabe de Egipto fue rubricado, en Antalya el 22 de octubre de 2015, con el fin de renovar el marco jurídico aplicable a la explotación de servicios aéreos regulares entre ambos países, adecuándolo a la normativa comunitaria.
  • El Acuerdo recoge la fórmula habitual de este tipo de convenios bilaterales sobre servicios aéreos e incluye en su articulado las cláusulas administrativas que la OACI recomienda a sus Estados miembros para este tipo de acuerdos.
  • Al tratarse de un Acuerdo de competencia mixta entre España y la Unión Europea (UE), se han cumplido para su conclusión todos los preceptos del Reglamento (CE) Nº 847/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la negociación y aplicación de acuerdos de servicios de transporte aéreo entre Estados miembros y países terceros. En su articulado se incluyen los principios y cláusulas estándares establecidos y exigidos por la UE.
  • La Comisión Europea ha dado su conformidad para que España suscriba este Acuerdo.

Contenido:

  • En el Acuerdo se establecen unos principios flexibles en cuanto al régimen de explotación de servicios entre España y Egipto, fortaleciendo así las relaciones mutuas en el ámbito del transporte aéreo comercial. El texto final consta de un Preámbulo, veinticuatro Artículos y dos Anexos.
  • Durante las negociaciones se acordó que cada Parte podría designar tantas compañías aéreas como desease, tanto para las operaciones de pasajeros como de carga, previa notificación por escrito.
  • En cuanto a la capacidad, frecuencia y derechos de tráfico, se establecen dieciséis frecuencias semanales para los vuelos de pasajeros, correo y carga, con cualquier tipo de aeronave, con derechos de tercera y cuarta libertad. Para vuelos exclusivamente cargueros, se acordaron tres frecuencias semanales con cualquier tipo de aeronave.
  • Respecto al Cuadro de Rutas -recogido en el Anexo I-, es abierto y los puntos pueden ser libremente escogidos por las compañías aéreas de cada Parte. Los puntos en los territorios de España y de Egipto, así como los puntos intermedios y posteriores de las rutas acordadas entre las Autoridades Aeronáuticas en los que las compañías aéreas exploten servicios aéreos, serán libremente elegidos por cada una de las Partes y deberán notificarse 30 días antes del comienzo de los servicios.
  • El nuevo marco faculta a las empresas aéreas designadas de una y de otra Parte a que los servicios se puedan llevar a cabo bajo la modalidad de Código Compartido, incluidos terceros países.
  • El artículo 24 establece la entrada en vigor del Acuerdo un mes después de la fecha de la última nota -intercambiada mediante canje de notas diplomáticas entre las Partes- en la que se confirme el cumplimiento de sus respectivos requisitos constitucionales. Asimismo, contempla la redacción del texto en español, árabe e inglés.

Fuente: © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 19.07.2019).

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