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Tratado de amistad y cooperación entre España y Portugal.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
28/10/2021
Comentario:
Tratado de Amistad y Cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa, firmado en Trujillo el 28 de octubre de 2021.
- El presente tratado entrará en vigor el 11 de mayo de 2023, a los treinta días de la recepción de la última notificación, por escrito y por vía diplomática, de que se han cumplido los requisitos de Derecho interno de las Partes necesarios, según se establece en su artículo 22.
- El Consejo de Ministros de 26 de octubre de 2021 aprobó el Acuerdo por el que se autoriza la firma del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa.
- En la XXXI Cumbre hispano-portuguesa, celebrada el 10 de octubre de 2020 en Guarda, los Gobiernos de España y Portugal afirmaron su intención de actualizar y plasmar el rico y diverso entramado de sus vínculos bilaterales a través de un Tratado de Amistad y Cooperación renovado, que responda a la creciente densidad y profundidad de las relaciones bilaterales y refleje en toda su amplitud su relación estratégica y multidimensional.
- Para cumplir con este compromiso, ambos Gobiernos han negociado un nuevo Tratado de Amistad y Cooperación que renueva, sin llegar a derogarlo, el actualmente en vigor firmado el 22 de noviembre de 1977. El Tratado reconoce la profundización de las relaciones bilaterales en democracia. Su firma tendrá lugar en Trujillo el próximo 28 de octubre de 2021, con motivo de la celebración de la XXXII Cumbre Bilateral hispano-portuguesa.
- El texto del nuevo Tratado está estructurado en un Preámbulo y seis Títulos que establecen un marco de la relación bilateral de España y Portugal más adaptado a la realidad del siglo XXI que el suscrito hace más de cuatro décadas.
- El Preámbulo recoge los principios en la que se asienta esta relación de amistad y cooperación: valores democráticos; derechos humanos; Derecho Internacional, y orden jurídico de la Unión Europea. También, su objetivo: profundización de la cooperación y coordinación estratégica, incluida la cooperación transfronteriza y con regiones ultraperiféricas, ante los nuevos desafíos de un mundo globalizado, todo ello orientado a la justicia social, bienestar y progreso de nuestros pueblos. Por último, el marco en que se desarrolla esta relación: nuestro común compromiso en la construcción europea que encarna la Unión Europea; nuestra vocación atlántica, que tiene como expresión la pertenencia en la Comunidad Iberoamericana de Naciones; nuestras relaciones con África y el Mediterráneo, y nuestra defensa del multilateralismo basado en el papel central de las Naciones Unidas.
- El Título I recoge el marco general de las relaciones bilaterales, afirmando los principios y valores enunciados en el preámbulo y las áreas de diálogo y coordinación que ambos Gobiernos se proponen profundizar.
- El Título II define los instrumentos de cooperación política y las estructuras de consulta y cooperación que vertebran las relaciones bilaterales. Por primera vez se recoge en un convenio internacional la celebración de cumbres bilaterales anuales presididas por los jefes de Gobierno, así como el establecimiento de una instancia de seguimiento de los compromisos asumidos en las cumbres. También prevé la celebración de reuniones anuales de los ministros de Asuntos Exteriores y de Defensa, la cooperación parlamentaria y la promoción de mecanismos estructurados de diálogo entre ambas sociedades civiles e interlocutores sociales.
- El Titulo III trata las diversas dimensiones de la cooperación bilateral. Entre ellas, la cooperación transfronteriza como uno de los ejes fundamentales de la relación bilateral. Ambos Gobiernos se comprometen a dar continuidad a las herramientas existentes y a promover estrategias conjuntas de cooperación transfronteriza, señalando el papel de las entidades territoriales fronterizas, de las entidades de cooperación transfronteriza, de las Agrupaciones Europeas de Cooperación Transfronteriza y, en particular, de la Comisión hispano-lusa para la Cooperación Transfronteriza que supervisa y evalúa la aplicación del Tratado de Valencia sobre Cooperación Transfronteriza de 3 de octubre de 2002.
El Título III examina las áreas de cooperación en diversas materias: lenguas, educación y cultura; medio ambiente (ambos Gobiernos se comprometen a impulsar los trabajos de la Comisión Internacional de Límites y de la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira, de 30 de noviembre de 1998, sobre cooperación para la protección y el aprovechamiento sostenible de las aguas de las cuencas hidrográficas); conectividad; energía; ciencia y tecnología; economía; asuntos de Justicia, Interior y protección civil; salud pública; trabajo, empleo y política social, y regiones ultra periféricas. - En el Título IV los dos Gobiernos se comprometen a contribuir a la profundización de la Unión Europea estableciendo mecanismos de coordinación bilateral y a abordar los retos presentes y futuros.
- En el Título V ambos Gobiernos reconocen las posibilidades de acción conjunta a nivel multilateral, con especial atención a temas mundiales y a los marcos de cooperación regional de los que forman parte, destacando la Comunidad Iberoamericana de Naciones y las instancias de cooperación en el Mediterráneo.
- El Título VI incluye las disposiciones finales. Reconoce la validez del Tratado de Amistad y Cooperación de 1977, del Convenio de Valencia sobre cooperación transfronteriza de 2002 y del Convenio de Albufeira y su Protocolo Adicional. Prevé también mecanismos de solución de controversias, revisión, vigencia, denuncia, entrada en vigor y registro del Tratado que son habituales en convenios de su misma naturaleza. Como marco general de las relaciones hispano-portuguesas, el texto negociado de Tratado de Amistad y Cooperación recoge declaraciones políticas y compromisos programáticos que no generan incremento del gasto público (Texto completo: BOE, 18.04.2023).
Noticia relacionada:
- Acuerdo del Consejo de Ministros por el que se autoriza la firma del Tratado de amistad y cooperación entre el Reino de España y la República Portuguesa. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 26.10.2021).
Otros acuerdos bilaterales que vinculan a España y Portugal:
- Acuerdo Administrativo con Portugal sobre traslado internacional de cadáveres.
- Acuerdo de colaboración con Portugal para establecimiento transporte ferroviario de viajeros entre Oporto y Vigo.
- Acuerdo con la República Portuguesa, relativo a la readmisión de personas en situación irregular.
- Acuerdo con República Portuguesa sobre el acceso a información en materia de Registro Civil y Mercantil.
- Acuerdo entre el Reino de España y la República Portuguesa sobre cooperación transfonteriza en materia policial y aduanera.
- Acuerdo entre España y la República Portuguesa de cooperación en materia de defensa.
Otros acuerdos multilaterales que vinculan a España y Portugal:
- Acuerdo de Seguridad entre España, Francia, Italia, Países Bajos y Portugal relativo a la protección de información clasificada de la Fuerza de Gendarmería Europea.
- Acuerdo sobre simplificación de la extradición entre Argentina, Brasil, España y Portugal.
Información complementaria sobre Portugal:
- Orden AEC/1943/2010. Se crea una Oficina Consular Honoraria de España en Elvas (Portugal) y se suprime el Viceconsulado Honorario de España en Moura (Portugal).
- Orden INT/316/2021. Prorroga los controles en la frontera interior terrestre con Portugal.