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Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
Instrumento de Ratificación del Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor, hecho en Ginebra el 20 de diciembre de 1996.
ÍNDICE
Preámbulo.
Artículo 1. Relación con el Convenio de Berna.
Artículo 2. Ámbito de la protección del derecho de autor.
Artículo 3. Aplicación de los Artículos 2 a 6 del Convenio de Berna.
Artículo 4. Programas de ordenador.
Artículo 5. Compilaciones de datos (bases de datos).
Artículo 6. Derecho de distribución.
Artículo 7. Derecho de alquiler.
Artículo 8. Derecho de comunicación al público.
Artículo 9. Duración de la protección para las obras fotográficas.
Artículo 10. Limitaciones y excepciones.
Artículo 11. Obligaciones relativas a las medidas tecnológicas.
Artículo 12. Obligaciones relativas a la información sobre la gestión de derechos.
Artículo 13. Aplicación en el tiempo.
Artículo 14. Disposiciones sobre la observancia de los derechos.
Artículo 15. Asamblea.
Artículo 16. Oficina Internacional.
Artículo 17. Elegibilidad para ser parte en el Tratado.
Artículo 18. Derechos y obligaciones en virtud del Tratado.
Artículo 19. Firma del Tratado.
Artículo 20. Entrada en vigor del Tratado.
Artículo 21. Fecha efectiva para ser parte en el Tratado.
Artículo 22. No admisión de reservas al Tratado.
Artículo 23. Denuncia del Tratado.
Artículo 24. Idiomas del Tratado.
Artículo 25. Depositario.
Entre otros destacamos dos preceptos:
Artículo 5 . Compilaciones de datos (bases de datos
Las compilaciones de datos o de otros materiales, en cualquier forma, que por razones de la selección o disposición de sus contenidos constituyan creaciones de carácter intelectual, están protegidas como tales. Esa protección no abarca los datos o materiales en sí mismos y se entiende sin perjuicio de cualquier derecho de autor que subsista respecto de los datos o materiales contenidos en la compilación 4.
Artículo 6. Derecho de distribución
1) Los autores de obras literarias y artísticas gozarán del derecho exclusivo de autorizar la puesta a disposición del público del original y de los ejemplares de sus obras mediante venta u otra transferencia de propiedad.
2) Nada en el presente Tratado afectará la facultad de las Partes Contratantes de determinar las condiciones, si las hubiera, en las que se aplicará el agotamiento del derecho del párrafo 1) después de la primera venta u otra transferencia de propiedad del original o de un ejemplar de la obra con autorización del autor 5.
NOTA: El presente Tratado entró en vigor de forma general el 6 de marzo de 2002 y para España el 14 de marzo de 2010, de conformidad con lo establecido en sus Artículos 20 y 21.