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Convenio sobre traslado de personas condenadas entre España y la República Oriental del Uruguay.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
17/05/2010
Comentario:
Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, hecho en Madrid el 17 de mayo de 2010.
- El presente Convenio entró en vigor el 31 de octubre de 2012, último día del mes siguiente al de la última comunicación, por vía diplomática entre las Partes, del cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos, según se establece en su artículo 16.
- El Convenio sigue los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia (-Cabo Verde, Emiratos Árabes-). También cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece. El Convenio utiliza el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de recepción. En cuanto a las condiciones para el traslado son análogas a las recogidas en este tipo de tratados, como son la doble incriminación, el consentimiento del penado, la sentencia definitiva y ejecutable, y el cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia (Texto completo/pdf).
Noticias relacionadas:
- Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay (Texto completo).
- Convenio con Uruguay sobre traslado de personas condenadas.
Algunos de los Convenios bilaterales entre España y Uruguay:
- Tratado de Paz y Amistad (19.07.1870).
- Tratado General de Cooperación y Amistad, anexo y acuerdo económico integrante del mismo.
- Convenio sobre conflictos de leyes en materia de alimentos para menores y reconocimiento y ejecución de decisiones y transacciones judiciales relativas a alimentos.
- Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Textos pendientes de ratificación y publicación en el BOE: