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Convenio entre España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
10/09/2015
Comentario:
Convenio entre el Reino de España y la República de Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio y de su Protocolo, hecho en Madrid el 8 de julio de 2013.
- El presente Convenio entrará en vigor el 19 de septiembre de 2015, transcurrido un plazo de tres meses a partir de la fecha de recepción de la última de las notificaciones por las que se informaron sobre la conclusión de los procedimientos internos exigidos, según se establece en su artículo 28.
- El texto convencional tiene por objeto dispensar un tratamiento tributario adecuado a las circunstancias de los contribuyentes que desarrollen actividades económicas en el ámbito internacional, proporcionando un marco de seguridad jurídica y fiscal que favorezca los intercambios económicos entre los dos países y facilite la cooperación entre las respectivas autoridades fiscales en el desempeño de sus funciones.
- El texto delimita el ámbito de aplicación subjetivo -afectará a las personas residentes de uno o ambos Estados- y material -respecto a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio exigibles por cada uno de ellos- del Convenio.
- También incorpora los criterios relativos a la imposición de las rentas inmobiliarias, beneficios empresariales, transporte internacional, empresas asociadas, dividendos, intereses, cánones, ganancias de capital, rentas del trabajo, participaciones de consejeros, rentas de artistas y deportistas, pensiones, función pública, estudiantes, profesores e investigadores y otras rentas.
- Establece, en este sentido, los criterios relativos a la imposición sobre el patrimonio y sobre las distintas rentas. Es de destacar la inclusión en él de un artículo de intercambio de información adaptado al modelo de la OCDE, que posibilitará un amplio intercambio de información de alcance tributario, incluyendo la información bancaria (Texto completo).
Trabajos previos:
- Petición de autorización a las Cortes Generales (BOCG, 16-I-2015). Por otro lado, hay que señalar que el Consejo de Ministros autorizó la firma del mencionado texto en su sesión de 28 de junio de 2013 y dispuso su remisión a las Cortes Generales en la reu´nión celebrada el 26 de diciembre de 2014, Tras su entrada en vigor, ambas Administraciones y sus respectivos contribuyentes dispondrán de un instrumento actualizado para el desarrollo de sus relaciones en este ámbito, que pondrá fin al vacío legal producido por la terminación en 2010 de la vigencia entre los dos países del Convenio para evitar la doble imposición suscrito en 1985 con la antigua URSS.
Noticia relacionada:
- Se autoriza la firma del Convenio con Uzbekistán para evitar la doble imposición. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 28.06.2013).
- Remisión a las Cortes del Convenio con Uzbekistán para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal. © Moncloa.es (Consejo de Ministros: 26.12.2014).
Otros Convenios ratificados por España en materia fiscal:
- Albania, Alemania, Argentina, Armenia, Barbados, Bélgica, Canadá, Catar, Costa Rica, Región Administrativa Especial de Hong Kong de la República Popular China, Chipre, República Dominicana, EEUU, Georgia, India, Kazajstán, Kuwait, México, Omán, Pakistán, Reino Unido, Repúblicas Socialistas Soviéticas, San Marino, Senegal, Serbia, Singapur y Uruguay.
- Recopilación externa de todos los Convenios de doble imposición firmados por España.