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Entrada en vigor del Acuerdo entre la CE y Islandia y Noruega sobre los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en un EM o Islandia o Noruega, por lo que respecta al acceso a Eurodac.
Tipo de Legislación:
Derecho Comunitario
Tipo de Acto:
Otros textos
Fecha:
16/09/2022
Comentario:
Información relativa a la entrada en vigor del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley.
- El Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac a efectos de aplicación de la ley, firmado en Bruselas el 24 de octubre de 2019, entró en vigor el 1 de septiembre de 2022, de conformidad con su artículo 4, apartado 2, al haber finalizado los procedimientos necesarios para la entrada en vigor el 9 de agosto de 2022 (Texto completo).
Normativa vinculada:
- Decisión (UE) 2020/276. Relativa a la celebración del Protocolo entre la Unión Europea, Islandia y el Reino de Noruega del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el Estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un Estado miembro o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac.
- Protocolo entre la UE, Islandia y Noruega del Acuerdo entre la CE y Islandia y Noruega relativo a los criterios y mecanismos para determinar el estado responsable de examinar las peticiones de asilo presentadas en un EM o en Islandia o Noruega, en lo que respecta al acceso a Eurodac.