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Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
01/12/2017
Comentario:
Proposición de Ley de modificación de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil. Presentada por el Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
Exposición de Motivos:
- El 21 de julio de 2011 se promulgó la Ley 20/2011 del Registro Civil. La complejidad de la Ley y el cambio radical respecto al modelo anterior han dificultado su implantación y han conllevado varios aplazamientos de su entrada en vigor, a lo largo de los últimos años, con excepción parcial de algunos preceptos ya en aplicación.
- Para hacer realidad lo anterior, es preciso aglutinar el consenso político y social necesario alrededor de un proyecto de transformación del Registro Civil con visos de permanencia en el futuro, que permitirá hacer realidad el cambio de modelo.
- La modificación parcial de algunos aspectos de la Ley 20/2011, antes de su efectiva entrada en vigor tiene por objeto adaptar la norma legal al definitivo modelo de Registro Civil concebido, permitiendo con ello su implantación. Ello justifica el cambio propugnado, en el sentido de redefinir algunos aspectos de la Ley en cuanto a: a) Preservar la naturaleza del Registro Civil como un servicio público y gratuito. b) Garantizar el acceso a todos los ciudadanos, con una red de oficinas próxima e impulsando el acceso al registro mediante servicios electrónicos. c) Aprovechar la experiencia y respetar los derechos de los empleados públicos a cargo de su llevanza".
- Entrada en vigor: Las modificaciones propuestas entrarán en vigor en la misma fecha de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011; esto es, y por el momento, el 30 de junio de 2018, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 4/2017, de modificación de la Ley 15/2015, de la Jurisdicción Voluntaria.
- Texto completo (BOCG 01.12.2017).
Otras propuestas relacionadas:
Comentarios sobre la nueva propuesta del Ministerio de Justicia:
- ¿Un registro civil judicial sin jueces? (Juan Luis Lorenzo Bragado).
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