Proposición de Ley de supresión de tasas judiciales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 11/11/2016
Comentario:

Proposición de Ley de supresión de tasas judiciales. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

 


Artículo único. El apartado 2 del artículo 4 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, queda modificado como sigue:

  • «Artículo 4. Exenciones de la tasa. 2. Desde el punto de vista subjetivo, están, en todo caso, exentos de esta tasa: a) Las personas físicas. b) Las personas jurídicas a las que se les haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, acreditando que cumplen los requisitos para ello de acuerdo con su normativa reguladora. c) Las entidades sin fines lucrativos a las que resulte aplicable el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal especial de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo y las Organizaciones No Gubernamentales cuyo objetivo fundamental atienda a la defensa y protección de los Derechos Humanos y las libertades fundamentales, las necesidades de bienestar económico y social, o la sostenibilidad, protección y regeneración del medio ambiente. d) Las Comunidades de Propietarios. e) Las entidades total o parcialmente exentas en el Impuesto sobre Sociedades f) Las sociedades mercantiles cuya cifra de negocio sea inferior a un millón de euros. g) El Ministerio Fiscal. h) La Administración General del Estado, las de las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos públicos dependientes de todas ellas. i) Las Cortes Generales y las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas.»
  • Disposición derogatoria única. Derogación normativa. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
  • Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El punto 7.º del apartado 1 del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil quedará redactado de la siguiente forma: «7.º No se incluirá en las costas del proceso el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional, salvo que se haya declarado temeridad del litigante condenado en costas.»
  • Disposición final segunda. Entrada en vigor. Esta Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2017.

Fuente: Congreso de los Diputados.es. 

Otros textos normativos que se están tramitando en las Cortes Generales, en la XII legislatura:

Legislación ya aprobada en la XII Legislatura:

  • LO 2/2016. Modificación de la LO 5/1985, del Régimen Electoral General.
Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León