Proyecto de Ley por la que se modifica la Ley 34/2006, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y y Procurador de los tribunales.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 09/10/2020
Comentario:

 

Proyecto de Ley por la que se modifican la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal. 

  • Se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como determinadas disposiciones contenidas en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, y el Real Decreto-ley 5/2012, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal.
  • El Proyecto de ley es una regulación particularmente relevante para abogados y procuradores, pues acomoda la legislación española a las exigencias del derecho europeo en lo referente al acceso y a las condiciones del ejercicio de esas profesiones, y, especialmente, a la interacción entre ambas.
  • Se da respuesta integral y coherente a las objeciones que la Comisión Europea formuló respecto del modelo vigente del ejercicio de la procura en España, que llevó a que hace 4 años se abriera un procedimiento de infracción al respecto.

Las tres principales adaptaciones son:

  • En primer lugar, se establece el acceso único a las profesiones de abogado y procurador. Se exigirá el mismo título académico, el grado en Derecho, y el mismo máster de capacitación. La única salvedad es que ambas profesiones no podrán ejercerse simultáneamente.
  • En segundo lugar, se permiten las sociedades profesionales mixtas. De esta forma se podrán prestar en un mismo despacho profesional todos los servicios jurídicos necesarios para comparecer ante los tribunales.
  • Por último, se limita a 75.000 € la cuantía total que un procurador puede devengar por un mismo asunto, frente a los 300.000 € actuales. Al mismo tiempo, se eliminan cualesquiera límites mínimos.
  • En definitiva, es un conjunto de reformas que permiten conciliar la libre prestación de servicios jurídicos sin menoscabar la eficacia de la administración de justicia en España, y además lo hace en términos compatibles con las Directivas comunitarias y que supondrá el cierre el expediente de infracción abierto contra nuestro país.

El articulado se completa con tres disposiciones transitorias:

  • La primera de ellas prevé la aplicación de esta Ley a quienes en el momento de entrada en vigor de la misma estuvieran ya colegiados o en condiciones de hacerlo en los Colegios de Abogados o de Procuradores, en este último caso cumpliendo los requisitos que se fijan en esta misma disposición.
  • La segunda de ellas regula la situación de quienes se encuentren realizando en el momento de entrada en vigor de la Ley el curso de capacitación o pendiente de evaluación.
  • La tercera y última regula los derechos arancelarios de los procuradores en los procedimientos que estuvieran tramitándose a la entrada en vigor de la Ley (BOCG. Congreso de los Diputados (Texto completo). 

Trabajos parlamentarios:

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