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Proyecto de Ley de convivencia universitaria.
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Proyectos de Ley
Fecha:
01/09/2021
Comentario:
Proyecto de Ley de convivencia universitaria.
Exposición de motivos:
- Esta Ley pretende establecer el marco adecuado para que los miembros de la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, personal docente e investigador y personal de administración y servicios, puedan llevar el ejercicio de estos derechos y libertades a su máxima expresión gracias a la creación y protección de unos entornos de convivencia fijados democráticamente por las propias universidades.
- El fomento de la convivencia en el seno de la comunidad universitaria excede y no puede afrontarse, al menos exclusiva ni preferentemente, mediante un régimen disciplinario. Por tanto, las universidades, en el ejercicio de su autonomía universitaria consagrada en el artículo 27.10 de la Constitución Española, han establecido y pueden desarrollar con mayor intensidad medidas y actuaciones que favorezcan y estimulen la convivencia activa y la corresponsabilidad entre todos los miembros de la comunidad universitaria. Asimismo, las universidades pueden potenciar el uso de medios alternativos de resolución de conflictos, cmo la mediación, que pueden resultar más eficaces para afrontar determinadas conductas y conflictos entre miembros de la comunidad universitaria pertenecientes al mismo o diferente sector.
- La Ley diseña un sistema doble de mecanismo y procedimiento de mediación. El primero pretende encauzar, por la vía de la mediación, el mayor número de conflictos que pudieran plantearse por vulneraciones a las Normas de Convivencia aprobadas por las universidades en ejercicio de su autonomía, en los términos que fija la propia Ley.
- Por su parte, el procedimiento de mediación se aplicará de forma preferente respecto al régimen disciplinario, cuyo contenido se modifica sustancialmente conforme a los principios y procedimientos democráticos y que procederá cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación, cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento, o cuando quede acreditado que las partes no son capaces de alcanzar un acuerdo dentro del mismo.
- Finalmente, la Ley establece unos mecanismos de sustitución de sanciones con los cuales se quiere reforzar el valor prioritario que se da a la educación en el ámbito de la convivencia universitaria.(....)
- La ley se estructura en tres títulos. En el Título Preliminar se establecen los conceptos fundamentales sobre los que se asientan los mecanismos alternativos y el régimen disciplinario cuyo objeto es facilitar y hacer efectiva la convivencia en el ámbito universitario.
- Se afirma la utilización preferente de las modalidades alternativas al sistema disciplinario para la resolución de los conflictos que alteren la convivencia o impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento. Estas modalidades alternativas y el régimen disciplinario se regulan con mayor detalle en los Títulos I y II, respectivamente.
- El Título I se dedica a los medios alternativos de solución de los conflictos, que son dos: el mecanismo de mediación y el procedimiento de mediación. Los principios sobre los que se configuran son los de voluntariedad, confidencialidad, equidad, imparcialidad, buena fe y respeto mutuo, flexibilidad, calidad y transparencia.
- El Título II regula el régimen disciplinario. La potestad disciplinaria de las universidades la ejerce el Rector, que podrá delegarla en los términos dispuestos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta potestad está dirigida a corregir las infracciones de los estudiantes que alteren gravemente la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. Los principios de la instrucción del procedimiento son los de independencia, autonomía y transparencia. La Ley establece, asimismo, los principios sobre los cuales se ejercerá la potestad disciplinaria, destacando el principio fundamental de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones. Si se considera que el hecho pudiera ser constitutivo de delito, el procedimiento disciplinario se suspenderá para ponerlo en conocimiento del Ministerio Fiscal. No obstante, la imposición de sanciones en vía administrativa o penal no impide, si tienen distinto fundamento, que se impongan sanciones por las responsabilidades disciplinarias en el marco de este procedimiento.
- En sus disposiciones adicionales se señala la aplicabilidad a los estudiantes de centros universitarios de la Defensa, de la Guardia Civil y de la Policía Nacional, especialmente para las infracciones de carácter académico no incluidas en el régimen disciplinario militar respecto de los dos primeros; la atribución de la potestad de ejecución forzosa de las universidades públicas; la previsión de que la entrada en vigor de la norma no generará un incremento de gasto público; y, por último, la obligación de la aprobación por las universidades de sus Normas de Convivencia en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la Ley.
- En la disposición transitoria única se establece el régimen transitorio de los procedimientos disciplinarios, indicando que, a aquellos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley, les serán de aplicación las faltas y sanciones establecidas por la Ley cuando resulten más favorables.
- La disposición derogatoria acaba con la vigencia del Decreto de 8 de septiembre de 1954, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica dependientes del Ministerio de Educación Nacional.
- Por último, se incluye una disposición final primera sobre el título competencial, en la que se explicita el carácter de normativa básica estatal de la Ley, mientras que la segunda recoge la habilitación normativa al Gobierno, la tercera versa sobre el establecimiento del régimen disciplinario en las universidades privadas y la cuarta se refiere a su entrada en vigor (eTex completo).
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