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Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española
Tipo de Legislación:
Estatal
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
12/01/2024
Comentario:
Proposición de Reforma del artículo 49 de la Constitución Española.
- Artículo único. El artículo 49 de la Constitución Española queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 49. 1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio. 2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.»
- Disposición final única. La presente reforma del artículo 49 de la Constitución Española entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el «Boletín Oficial del Estado» (Texto completo).
Tramitación en el Congreso.
Texto reformado:
- Constitución Española de 1978. Esta Constitución entró en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el boletín oficial del Estado (BOE, 29.12.1978). Reforma del artículo 13, Apartado 2, de la CE de 27 de agosto de 1992. Entrada en vigor 28.08.1992. Reforma del artículo 135 de la CE, de 27 de septiembre de 2011 (Texto consolidado).