Proyecto de Ley Orgánica de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

Tipo de Legislación: Estatal
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 27/02/2015
Comentario:

 

  • La Exposición de de Motivos de este proyecto de ley afirma que su objeto es introducir los cambios jurídicos-procesales y sustantivos necesarios en aquellos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y libertades públicas establecidos en los arts. 14, 15, 16, 17.1, 18.2 y 24 de la Constitución. Se pretende la mejora de los instrumentos de protección, a los efectos de continuar garantizando a los menores una protección uniforme en todo el territorio del Estado, que sirva de marco a las Comunidades Autónomas en el desarrollo de su respectiva legislación de protección de menores, con independencia de su situación administrativa, en caso de extranjeros. Así, el artículo primero modifica la Ley Orgánica de Protección Jurídica del Menor; el artículo segundo hace lo propio con la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil; la disposición final recoge las modificaciones correspondientes a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial; y la disposición final segunda modifica la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género
  • Artículo primero, número tres, en el que se modifica el art. 3 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que se refiere al respeto a los convenios internacionales en la materia: "Los menores gozarán de los derechos que les reconoce la Constitución y los Tratados Internacionales de los que España sea parte, especialmente la Convención de Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad, y de los demás derechos garantizados en el ordenamiento jurídico, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, nacionalidad, raza, sexo, discapacidad o enfermedad, religión, lengua, cultura, opinión o cualquier otra circunstancia personal, familiar o social. La presente ley, sus normas de desarrollo y demás disposiciones legales relativas a las personas menores de edad, se interpretarán de conformidad con los Tratados Internacionales de los que España sea parte y, especialmente, de acuerdo con la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas y la Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad. Los poderes públicos garantizarán el respeto de los derechos de los menores y adecuarán sus actuaciones a la presente ley y a la mencionada normativa internacional" (Texto completo).

 

Trabajos previos:

Bibliografía relacionada:

Normativa relacionada:

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