Pregunta sobre Adopción internacional en la Unión Europea.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 24/11/2010
Comentario:

Pregunta sobre Adopción internacional en la Unión Europea. 
Pregunta con solicitud de respuesta oral a la Comisión, formulada por Roberta Angelilli, Mario Mauro, Marco Scurria, Erminia Mazzoni, Cristiana Muscardini, Simon Busuttil, Silvia Costa, Patrizia Toia, Gabriele Albertini, Clemente Mastella, Licia Ronzulli, Aldo Patriciello, Amalia Sartori, Lara Comi, Barbara Matera, Potito Salatto, Iva Zanicchi, Giovanni Collino, Tiziano Motti, Antonello Antinoro, Salvatore Tatarella, Elisabetta Gardini, Crescenzio Rivellini, Carlo Fidanza, Vito Bonsignore, Giovanni La Via, Alfredo Pallone, Sergio Paolo Frances Silvestris, Paolo Bartolozzi, Antonio Cancian, Anna Záborská, Csaba Sógor, Anne Delvaux, Daniel Caspary, Gianni Pittella, Debora Serracchiani, Pier Antonio Panzeri, Rosario Crocetta, Francesca Balzani, Mario Pirillo, Roberto Gualtieri, Gianluca Susta, Guido Milana, Salvatore Caronna, Vincenzo Iovine, Sonia Alfano, Niccolò Rinaldi, Luigi de Magistris, Nathalie Griesbeck, Giommaria Uggias, Catherine Bearder, Lorenzo Fontana, Oreste Rossi, Alfredo Antoniozzi, Luigi Ciriaco De Mita, Fiorello Provera, Salvatore Iacolino, Raffaele Baldassarre, Herbert Dorfmann, Vittorio Prodi, Rita Borsellino.

Asunto: Adopción internacional en la Unión Europea.

 

El problema de los niños abandonados es cada vez más grave y acuciante en Europa. Para hacer frente a esta emergencia, es importante proteger el derecho a adoptar a nivel internacional a fin de prevenir que estos niños se vean obligados a vivir en orfanatos.
Actualmente son muchos los convenios sobre la protección de menores y sobre la responsabilidad parental. El Convenio europeo de 1967 sobre la adopción de menores pretende armonizar las normativas de los Estados miembros en los casos en que la adopción supone el traslado del niño de un Estado miembro a otro. También existe el Convenio de 1993 sobre la protección del niño y la cooperación en materia de adopción internacional.
Con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea ha llegado a ser vinculante. Su artículo 24 reza: «Los menores tienen derecho a la protección y a los cuidados necesarios para su bienestar». Además, el artículo 3 del Tratado establece «la protección de los derechos del niño» como uno de los objetivos de la Unión.
Por lo tanto, ¿puede la Comisión:
– facilitar un resumen de la situación en los 27 Estados miembros?
– comunicar qué medidas se han tomado o van a tomarse a escala europea para proteger a los menores que vayan a ser adoptados por ciudadanos europeos?
– demostrar cómo estos procedimientos van a asegurar la protección del interés del niño, tal como queda consagrado en varios convenios y tratados internacionales?
– facilitar información sobre cómo pretende proteger, en interés del niño, el derecho a la adopción internacional dentro de la Unión Europea? 

Legislación vinculada:

 

 

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