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Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Trabajos parlamentarios
Fecha:
18/03/1970
Comentario:
Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.
- Declaración de España: «De acuerdo con lo previsto en el artículo 39, párrafo 4.º del Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970, España declara aceptar la adhesión de la República de Montenegro al citado Convenio.»
- Declaraciones. Conforme al artículo 33 del Convenio relativo a la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, adoptado el 18 de marzo de 1970 en La Haya, el Gobierno de Montenegro declara que: a) el párrafo 2 del artículo 4 del Convenio no se aplicará, y la comisión rogatoria deberá estar redactada en Montenegrino o deberá ir acompañada de una traducción a dicha lengua; b) los artículos 16 y 18 no se aplicarán, y ningún funcionario diplomático o consular acreditado ante Montenegro estará autorizado para proceder a la obtención de pruebas relacionadas con nacionales de Montenegro o de un tercer Estado. – Conforme al artículo 23 del Convenio, Montenegro declara que no ejecutará las comisiones rogatorias que tengan por objeto el procedimiento conocido en los países de Common Law con el nombre de «pre-trial discovery of documents».
- Autoridades. Montenegro declara que: a) conforme al artículo 2 del Convenio, designa al Ministerio de Justicia como autoridad central encargada de recibir las comisiones rogatorias expedidas por una autoridad judicial de otro Estado Contratante; b) conforme al artículo 8 del Convenio, magistrados de la autoridad requirente de otro Estado Contratante podrán asistir a la ejecución de una comisión rogatoria si el Ministerio de Justicia de Montenegro así lo autoriza previamente".
- El presente Convenio entrará en vigor entre España y la República de Montenegro el 20 de mayo de 2013, de conformidad con el último párrafo de su artículo 39.
- Texto completo (pdf).
- Petición de autorización.
Normativa de la UE y la República de Montenegro:
- Decisión 29.03.2010, relativa a la celebración de un Acuerdo de Estabilización y Asociación.
- Decisión 08.11.2007, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre readmisión de residentes ilegales.
- Decisión 08.11.2007, relativa a la celebración de un Acuerdo sobre facilitación de exención de visados.
- Reglamento (CE) núm. 1244/2009.
Convenios bilaterales España-Montenegro:
- Sucesión con respecto a la República de Montenegro en los tratados bilaterales concluidos entre el Reino de España y la Antigua Yugoslavia o la Unión Estatal de Serbia y Montenegro.
- Protocolo entre España y Montenegro de aplicación del Acuerdo entre la CE y Montenegro sobre readmisión de residentes ilegales.
- Acuerdo entre España y Montenegro sobre el intercambio y protección mutua de la información clasificada.