Convenio sobre movilidad de jóvenes entre España y Argentina.

Tipo de Legislación: Relaciones internacionales
Tipo de Acto: Tratados bilaterales
Fecha: 10/04/2018
Comentario:

ArgentinaAcuerdo entre el Reino de España y la República Argentina sobre un programa de movilidad de jóvenes, hecho "ad referendum" en Buenos Aires el 10 de abril de 2018.

  •  El presente Acuerdo entrará en vigor el 10 de febrero de 2023, trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última de las notificaciones con las que las Partes se comunicaron la finalización de los respectivos procedimientos internos, según se establece en su artículo 12.
  • El Acuerdo busca favorecer la movilidad de los jóvenes entre ambos países, fomenta la cooperación bilateral posibilitando que puedan adquirir una experiencia personal y profesional y ampliar su conocimiento de la cultura y sociedad del país de acogida. Para ello facilita el desempeño de empleos ocasionales o de actividades de voluntariado.
  • Se dirige a titulados universitarios de entre 18 y 35 años o que hayan cursado al menos dos años de estudios superiores.Los jóvenes deben disponer de fondos suficientes para su manutención en el país de destino, ir provistos de un billete de vuelta o demostrar poseer recursos suficientes para adquirirlo y disponer de un seguro médico válido durante toda la estancia. Inicialmente, se fijaba el número máximo de visados de este tipo en 500 al año. 

Contenido: el Acuerdo consta de un preámbulo y doce artículos.

  • En el preámbulo, las Partes manifiestan su deseo de estrechar la cooperación recíproca y de proporcionar mayores oportunidades a sus nacionales, especialmente a los jóvenes, con el fin de que puedan apreciar la cultura y forma de vida del otro país y favorecer así el entendimiento mutuo.
  • El artículo 1 define el objeto del acuerdo, consistente en establecer un programa de movilidad para jóvenes entre las Partes, tanto para viajes con finalidad turística como para viajes destinados a la adquisición de una experiencia personal, profesional, de voluntariado o de profundización del conocimiento de la cultura y sociedad del otro país.
  • El artículo 2 obliga a las Partes a otorgar a los nacionales del otro Estado que tengan entre 18 y 35 años los visados correspondientes, siempre que se cumplan los requisitos previstos en este precepto.
  • Conforme al artículo 3, los nacionales de cada una de las Partes que deseen obtener un visado para participar en el programa deberán presentar su solicitud ante la representación consular correspondiente del otro Estado ubicada en el territorio del Estado del que sean nacionales y en cuya circunscripción residen, pudiendo otorgarse un máximo anual de quinientos visados. No obstante, las Partes pueden modificar este límite mediante intercambio de notas por vía diplomática.
  • Por su parte, el artículo 4 aclara que el acceso a un empleo en el marco del programa es un aspecto circunstancial de la estancia y que, a lo largo de esta, los participantes no podrán trabajar o realizar cursos durante más de seis meses.
  • El artículo 5, establece que los beneficiarios del programa quedarán sujetos al ordenamiento vigente en el país de acogida.
  • El artículo 6 admite la posibilidad de rechazar una solicitud de visado y de denegar la entrada al país de un participante o acordar su expulsión cuando concurran razones de orden público y salud pública o cuando conste que se han desnaturalizado los motivos de la estancia.
  • El artículo 7 exige que las Partes realicen intercambios de información regulares con el fin de permitir evaluar el impacto que el programa ha ejercido en los jóvenes nacionales de ambos países.
  • El artículo 8 contempla la posibilidad de modificar el acuerdo cuando concurra el mutuo consentimiento de las Partes, mediante canje de notas por vía diplomática.
  • El artículo 9 preceptúa que las controversias derivadas de la aplicación o interpretación del acuerdo se resolverán mediante consultas bilaterales, estableciendo un plazo de sesenta días para resolverlas.
  • El artículo 10 regula su terminación y la suspensión total o parcial, por razones de seguridad, salud y orden públicos.
  • El artículo 11 prevé que los titulares de un visado válido al momento de la terminación o suspensión, no resultarán afectados y podrán ingresar y permanecer en el territorio de la otra Parte.
  • El artículo 12 dispone que la entrada en vigor del acuerdo se producirá el trigésimo día siguiente a la fecha de recepción de la última notificación por la que las Partes se hayan notificado mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios para ello.
  • Por último, cabe mencionar que la aplicación del presente acuerdo no conlleva incremento de gasto público (texto completo: BOE, 26.01.2023).

Noticia relacionada con el texto inicial:

Tramitación parlamentaria

  • Remisión a las Cortes Generales para autorizar su ratificaciónBOCG: 24.06.2022.

Remisión anterior a las Cortes Generales para autorizar su ratificación:

Otros acuerdos que vinculan a España y a la República Argentina:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León