Notificaciones de casos de falta de reciprocidad de conformidad con el artículo 7, 1.a) del Reglamento (UE) 2018/1806.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Informes
Fecha: 08/10/2020
Comentario:

 

Información de la Comisión sobre las notificaciones relativas a casos de falta de reciprocidad de conformidad con el artículo 7, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo. Las presentes informaciones se realizan de conformidad con el artículo 7, párrafo primero, letra a), del Reglamento (UE) 2018/1806 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de noviembre de 2018. Cuando un tercer país enumerado en el anexo II (lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros para estancias inferiores a 90 días por período de 180 días) aplique la obligación de visado a los nacionales de al menos un Estado miembro, el Estado miembro de que se trate lo notificará por escrito al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión. 

  • Alemania (08.10.2020). Información sobre las notificaciones de Alemania, incluida la fecha de aplicación de la obligación de visado y los tipos de documentos de viaje y visados de que se trata. La Comisión ha recibido notificaciones de Alemania referidas a República de Corea: fecha de aplicación de la obligación de visado (13-04-2020); tipos de documento de viaje  y visados de que se trata  (pasaportes  ordinarios alemanes) (notificación enviada el 21 de julio de 2020); y a Japón: fecha de aplicación de la obligación de visado (21-03-2020); tipos de documento de viaje y visados de que se trata (pasaportes ordinarios, diplomáticos y d alemanes) (notificación enviada el 13 de agosto de 2020) (Texto completo).

Normativa comunitaria desarrollada:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León