Contestación a la Pregunta de Raül Romeva i Rueda sobre los CIE en España.

Tipo de Legislación: Derecho Comunitario
Tipo de Acto: Trabajos parlamentarios
Fecha: 06/12/2012
Comentario:

Respuesta de la Sra. Malmström en nombre de la Comisión a la Pregunta  parlamentarias presentada el 12 de diciembre de 2011 por Raül Romeva i Rueda (Verts/ALE), sobre los CIE (Centros de Internamiento de Extanjeros) en España.

Respuesta de la Sra. Malmström en nombre de la Comisión.

  • La Comisión Europea tiene conocimiento del documento a que hace referencia Su Señoría. Ese informe, titulado «Situación de los centros de internamiento para extranjeros en España» fue elaborado por la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) en 2009 y hace referencia a la información recogida en tres centros de internamiento españoles (Aluche, Capuchinos y Zapadores). En el momento de su redacción todavía no había expirado el plazo (24.12.2010) para la transposición de la Directiva de Retorno 2008/115/CE.
  • En 2011 España notificó a la Comisión Europea la transposición plena de esa Directiva. La Comisión verificará la compatibilidad de las disposiciones nacionales de aplicación notificadas con las obligaciones impuestas mediante ella. En ese examen se tendrá en cuenta un estudio realizado a escala de la UE para detectar las posibles deficiencias, cuyos resultados estarán disponibles en 2012. Además, durante 2013 se llevará a cabo otro estudio sobre la aplicación práctica de la Directiva de Retorno en los Estados miembros. Ambos estudios se utilizarán para la elaboración del próximo informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva de Retorno, previsto para diciembre de 2013, así como para iniciar, en caso necesario, procedimientos de infracción.
  • En cuanto a los solicitantes de protección internacional, la Directiva 2003/9/CE del Consejo obliga a los Estados miembros a garantizar un nivel de vida adecuado, incluso a las personas retenidas. La Comisión supervisa de cerca la aplicación de la Directiva y no dudará en tomar las medidas procesales oportunas, en consonancia con los Tratados, para garantizar el respeto permanente de los derechos fundamentales.

Pregunta referenciada:

 

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