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Contestación del Gobierno sobre las cifras de descendientes de españoles en el exterior que han tramitado la nacionalidad española con indicación de los países de mayor número de expedientes.
Contestación del Gobierno a la pregunta formulada por el Senador D. Miguel Fidalgo Areda (GPS) sobre las cifras de descendientes de españoles en el exterior que han tramitado la nacionalidad con arreglo a la nueva normativa, con indicación de los países donde se ha dado el mayor número de expedientes.
En primer lugar, se supone que la nueva normativa a la que se refiere Su Señoría es la previsión introducida por la Disposición Final Sexta de la Ley 20/2011, de la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, que dispone que: "El derecho de opción previsto en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas a favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, podrán también ejercerlo los nietos de las exiliadas españolas que conservaron la nacionalidad española tras haber contraído matrimonio con un extranjero con posterioridad al 5 de agosto de 1954, fecha de entrada en vigor de la Ley de 15 de julio de 1954, siempre que no transmitiesen la nacionalidad española a sus hijos, por seguir éstos la del padre, y formalicen su declaración en tal sentido en el plazo de un año desde la entrada en vigor de la presente disposición”.
Dado que conforme a la Disposición Final Décima de la misma Ley, la entrada en vigor de la dicha disposición tuvo lugar el día siguiente a la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el plazo establecido de presentación de solicitudes sería del 23 de julio de 2011 al 23 de julio de 2012.
Sin embargo, al solaparse en el año 2011 las presentaciones tanto por este supuesto, como por los dos supuestos iniciales de la conocida como “Ley de Memoria Histórica", no es posible por el momento obtener estadística de las solicitudes presentadas y tramitadas en los Registros Civiles municipales de España relativas al caso concreto.
Por otro lado, el Gobierno manifiesta que, en el periodo de vigencia de la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, última reforma del Código Civil en materia de Nacionalidad, se han presentado algo más de 500.000 solicitudes de opción a la nacionalidad española de origen al amparo de la citada Ley en las 183 Oficinas Consulares de España.
Geográficamente casi el 95% de las solicitudes presentadas en el mundo lo fueron en las Oficinas Consulares de España en Iberoamérica (debe señalarse que se incluye entre estas oficinas el Consulado General en Miami, por la importante incidencia de la colonia cubana en su demarcación).
Destacan entre las oficinas consulares en Iberoamérica con las solicitudes aproximadas siguientes: La Habana: 190.000; Buenos Aires: 93.000; México: 43.000; San Pablo: 21.000; Miami: 20.000; Córdoba: 19.500; Caracas: 18.000; Santiago de Chile: 13.000 y Montevideo: 12.000. Estos nueve Consulados Generales han recibido más de las cuatro quintas partes del total de solicitudes de opción a la nacionalidad española, un 86%. Del total de las solicitudes solamente el 3,61% han sido denegadas. Es preciso tener en cuenta que hay un número significativo de solicitudes que se encuentran en fase de estudio o pendientes de presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para la concesión de la nacionalidad. Quedan por calificar menos de la mitad de las solicitudes recibidas.
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