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Acuerdo entre España y Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
07/10/2010
Comentario:
Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos, hecho en Madrid el 7 de octubre de 2010.
- El presente Acuerdo entra en vigor el 31 de mayo de 2011, el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes confirmándose mutuamente el cumplimiento de los procedimientos internos necesarios, según se establece en su artículo 10 (Texto completo) (Corrección de errores).
Noticias vinculadas:
Procedimiento de autorización:
Otros Convenios de la misma materia:
- España se encuentra obligada con Convenios similares, entre otros, con los siguientes países: Azerbaiyán, Egipto, Marruecos, Sudáfrica, Senegal, Tailandia, Túnez y Vietnam. Vid. Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91.
Otros convenios que obligan a Talilandia con España o con la EU:
- Convenio de asistencia judicial en materia civil y mercantil entre España y Tailandia.
- RSGT 16.02.2010. Objeción de España a la declaración interpretativa formulada por Tailandia sobre la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.
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