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Acuerdo entre España y Ucrania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
Tipo de Legislación:
Relaciones internacionales
Tipo de Acto:
Tratados bilaterales
Fecha:
30/10/2013
Comentario:
Acuerdo entre el Reino de España y Ucrania sobre el libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, hecho en Madrid el 30 de octubre de 2013.
- El presente Acuerdo entró en vigor el 2 de agosto de 2018, treinta días después de la fecha de la última Nota en la que las Partes se comunicaron el cumplimiento de los requisitos exigidos por sus respectivos ordenamientos jurídicos, según se establece en su artículo 10.1.
- Este acuerdo hace referencia al libre ejercicio de actividades remuneradas para familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares.
- El texto regula los legítimos intereses y expectativas de los familiares dependientes de los agentes diplomáticos, consulares y funcionarios administrativos y de aquellos al servicio de las representaciones ante organizaciones internacionales en cuanto a actividades remuneradas se refiere. También permite el desarrollo de actividades profesionales en los términos recogidos en el propio Acuerdo (Texto completo).
Trabajos previos a su ratificación:
- Petición de autorización a las Cortes: BOCG, 02.03.2018.
Noticias relacionadas:
- Acuerdo con Ucrania sobre actividades remuneradas de familiares del Personal Diplomático. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 23.09.2011).
- Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo con Ucrania. © Moncloa.es (Consejo de Ministros 16.02.2018).
Otros países con este tipo de tratados:
- España se encuentra obligada con Convenios similares, entre otros, con los siguientes países: Albania, Andorra, Filipinas, Ghana, Guatemala, India, Israel, Jamaica, Mali, Rep. Moldova, Namibia, Panamá, Paraguay, Serbia y Ucrania (Vid. Aurelia Álvarez Rodríguez, "Art. 2 LOEx: Exclusión del ámbito de la Ley", CAVAS MARTÍNEZ, F. (Dir.).: Comentarios a Ley de Extranjería y a su nuevo Reglamento, Cizur Menor (Navarra), Aranzadi-Thomson Reuters, 2011, pp. 75-91).
Relaciones entre España y Ucrania:
Otros Convenios bilaterales con Ucrania:
- Acuerdo con Ucrania sobre reconocimiento de los permisos de conducción.
- Acuerdo con Ucrania sobre flujos migratorios laborales.
UE/Ucrania:
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre readmisión de personas.
- Decisión 29.11.2007. Acuerdo CE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 2012/428. Acuerdo entre la UE y Ucrania sobre la facilitación de la expedición de visados.
- Decisión 23.06.2014. Referente a las disposiciones relativas al tratamiento de los nacionales de terceros países legalmente empleados como trabajadores en el territorio de la UE/ y de la UE en Ucrania.
Otros Convenios multilares que vinculan a España con Ucrania:
- Adhesión de Ucrania al Convenio de La Haya sobre la Ley aplicable en materia de accidentes de circulación por carretera.
Propuesta española: