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Estatuto personal: régimen de las personas físicas. Artículo valorado con 2/3 estrellas;
Fecha:
11/10/2023
Autor:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Estatuto personal: régimen de las personas físicas. Nacimiento y extinción de la personalidad. Nombre y apellidos. Capacidad.
1. Estatuto personal:
- A) Régimen de las personas físicas: regla general: art. 9.1 Cc: "La ley personal correspondiente a las personas físicas es la determinada por su nacionalidad. Dicha ley regirá la capacidad y el estado civil, los derechos y deberes de familia y la sucesión por causa de muerte.
El cambio de ley personal no afectará a la mayoría de edad adquirida de conformidad con la ley personal anterior". - B) Régimen de las personas físicas: especialidades:
- - Dobles nacionales: Doble nacionalidad: Convenios - o- art. 9.9 Cc
- Argentina, Bolivia, Chile, Colombia, Costa Rica, R Dominicana, Ecuador, Francia, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Paraguay, Perú.
- - Apatridas: Convenio 1954/art. 9.10 Cc
- - Refugiados: Convenio 1951
2. Nacimiento y extinción de la personalidad.
- A) Nacimiento de la personalidad: arts. 29 y 30 Cc
- B) Extinción de la personalidad
- Muerte: 32 Cc
- Declaración de fallecimiento: 194-196 Cc (Ley 15/2015)
- Cji: Convenio de Atenas de 1966/LOPJ
- Ley aplicable: art. 9.1 Cc
- R y E: acto de jurisdicción voluntaria
3. Nombre y apellidos.
- Introducción: naturaleza jurídica.
- Derecho fundamental
- CE: 10.2: art. 7 CNY y art. 24.2 PDCP
- Doble dimensión: pública: op/seguridad y privada: identificación: JP: TJUE
- La Ley aplicable al nombre y los apellidos
- Estambul: Cambio de nombres y apellidos (4.09.1958)(77)
- Münich: Ley aplicable a nombre y apellidos (5.09.1980) (88): desplaza Cc
- La Haya: expedición de un certificado de diversidad de apellidos (8.09.1982) (90)
- Regla general
- Aspectos introductorios
- Extranjeros que adquieren la nacionalidad española: IDGRN 23.05.2007.
- Regla de los hispano-comunitarios: Instrucción DGRN 24.02.2010: teconocimiento de los apellidos inscritos en los Registros Civiles de otros países miembros de la Unión Europea.
- Jurisprudencia: interna (RDGRN 22.08.2016); TJUE (García Avello, Grunkin y Paul, Ilonka Sayn-Wittgenstein y Malgožata Runevič-Vardyn),
- Noticia relacionada: Justicia mantiene en su web la prevalencia del apellido paterno en el Registro Civil, un requisito eliminado por ley en 2017.
4. Estatuto personal y acceso al Registro: Cooperación jurídica internacional: Convenios de la CIEC y Recomendaciones y Convenios bilaterales.
- Convenio CIEC número 04. Cambios de apellidos y de nombres.
- Convenio CIEC número 05, Determinación de la filiación materna de hijos no matrimoniales.
- Convenio CIEC número 07. Facilitar la celebración de los matrimonios en el extranjero.
- Convenio CIEC número 10. Constatación de ciertas defunciones.
- Convenio CIEC número 16. Expedición de certificaciones plurilingües de las actas del Registro Civil.
- Convenio CIEC número 17. Dispensa de legalización de ciertos documentos.
- Convenio CIEC número 19. Ley aplicable a los nombres y los apellidos.
- Convenio CIEC número 20. Expedición de un certificado de capacidad matrimonial.
- Convenio CIEC número 22. Cooperación internacional en materia de Asistencia Administrativa a los Refugiados.
- Convenio CIEC número 24. Reconocimiento y actualización de los libros de estado civil.
- Convenio CIEC número 27. Expedición de un certificado de vida.
- Convenio CIEC número 28. Expedición de certificados de nacionalidad.
- Convenio CIEC número 29. Reconocimiento de las resoluciones por las que se constata un cambio de sexo.
- Convenio CIEC número 34. Expedición de extractos y certificaciones plurilingües y codificados de actas de estado civil.
5. Capacidad.
- Regla General: art. 9.1 Cc: Excepción del interés nacional: art. 13 Reglamento 593/2008.