Noticias
Extranjeros nacionales de terceros países. Artículo valorado con 3/3 estrellas;
Fecha:
16/11/2020
Autor:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Extranjeros nacionales de terceros países.
- Derecho extranjería: Régimen jurídico de los nacionales de la UE; entrada, residencia, acceso al mercado laboral y régimen sancionador de los extranjeros nacionales de terceros países. Régimen jurídico de los emprendedores extranjeros. La protección internacional en la normativa europea y española.
Familiares de nacionales de la UE y el Acuerdo EEE:
- Directiva 2004/38 CE.
- RD 240/2007 reformado por RD 987/2015.
- La Justicia europea rechaza negar residencia a un marroquí.
- Instrucción DGM 8/2020. Residencia en España de los progenitores, nacionales de terceros países, de menores ciudadanos de la Unión, incluidos españoles.
Normativa sobre nacionales de terceros países:
- Legilación UE: Reglamentos básicos: Reglamento 2018/1806 -sustituye al Reglamento 539/2001-; Reglamento 2016/399 -sustituye al Reglamento 562/2006- y Reglamento 810/2009 -modificado por el Reglamento 1155/2019- y Directivas: (Directiva 2003/86, Directiva 2003/109, Directiva 2003/110, Directiva 2004/81, Directiva 2004/82, Directiva 2004/114,Directiva 2005/71, Directiva 2008/115, Directiva 2009/50, Directiva 2009/52, Directiva 2011/36, Directiva 2011/98, Directiva 2014/36/UE, Directiva 2014/50/UE, Directiva 2014/54/UE, Directiva 2014/67/UE; Directiva 2016/801.
- Legislación interna española: LO 4/2000 (nueve modificaciones) Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Desarrollo reglamentario: RD 557/2011 (RELOEx) (Codigo de Extranjería):
Emprendedores:
- Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Normativa sobre protección internacional:
- Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Reglamento 603/2013 y Reglamento 604/2013; Directiva 2001/55, Directiva 2011/95/UE, Directiva 2013/32/UE y Directiva 2013/33/UE y Ley 12/2009 sin desarrollo legal, sigue vigente el RD 203/1995, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984.