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Introducción al Derecho Internacional Privado. Artículo valorado con 3/3 estrellas;
Fecha:
01/09/2021
Autor:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Regulación básica de Derecho Internacional Privado.
Bloque I: Competencia judicial internacional en materia civil y mercantil:
Normativa UE:
- Reglamento 1215/2012. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis)
- Reglamento (UE) 1111/2019. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II ter) -que ha sustituido al Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)-.
Convenios internacionales:
- Multilaterales: Convenio de Lugano. Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
- Bilaterales: El Salvador y Rumania.
Normativa interna:
- arts. 21 a 25 LOPJ, modificados por la LO 07/2015.
Bloque II: Determinación de la Ley Aplicable:
Normativa UE:
- Reglamento 864/2007. Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II)
- Reglamento 593/2008. Ley aplicable a las obligaciones contractuales (Roma I)
- Reglamento 1259/2010. Cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial (¿Roma III?)
Convenios internacionales:
- Multilaterales: Estambul: Cambio de nombres y apellidos; Münich: Ley aplicable a nombre y apellidos.
- Bilaterales: Bolivia, Filipinas, Rusia, y Vietnam.
Normativa interna:
- arts. 8-12 Cc (última modificación Ley 8/2021) y art. 107 Cc.
Bloque III: Reconocimiento y ejecución de decisiones:
Normativa UE:
- Reglamento 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (Bruselas I bis)
- Reglamento (UE) 1111/2019. Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental (Bruselas II ter) -que ha sustituido al Reglamento 2201/2003 (Bruselas II bis)-.
Convenios internacionales:
- Multilaterales: Convenio de Lugano.
- Bilaterales: Alemania, Argelia, Austria, Brasil, Bulgaria, Colombia, Chequia -Checoeslovaquia-, China, El Salvador, Francia, Israel, Italia, Marruecos, Mauritania, México, Rusia (-ex, Repúblicas Socialistas Soviéticas), Rumania, Suiza y Túnez).
Normativa interna:
- Ley 29/2015. Cooperación jurídica internacional.
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