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Máster en Abogacia 2019/2020. Artículo valorado con 3/3 estrellas;
Fecha:
01/12/2019
Autor:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Máster en Abogacia. Práctica de Derecho constitucional, eclesiástico e internacional. Área de Derecho internacional privado. Curso 2019-2020.
- Guia Docente. Derecho internacional privado: Dra. Aurelia Álvarez Rodríguez
- Horarios: 29 de noviembre 2019: 18.00 a 20.00; 2 y 5 de diciembre de 2019: 16.00 a 18.00.
Tema 1. Derecho español de la nacionalidad: Derecho español de la nacionalidad: atribución, adquisición, perdida, recuperación y doble nacionalidad.
- Normativa básica de nacionalidad: Arts. 17 a 26 Código Civil; Reglamento del Registro Civil; Ley 20/2011 del Registro Civil; Ley 12/2015 e Instrucción DGRN 29.09,2015 (Cuaderno) y Ley 19/2015: RD 1004/2015 (Cuaderno).
- Jurisprudencia y formularios.
Bibliografía:
- Álvarez Rodríguez, Aurelia y Observatorio Permanente de la Inmigración.: Nacionalidad de los hijos de extranjeros nacidos en España, Madrid, 2006.
- Álvarez Rodríguez, Aurelia.: Nociones básicas de registro civil y problemas frecuentes en materia de nacionalidad, Madrid, GPS, 2015.
- --: Nacionalidad española. Normativa vigente e interpretación jurisprudencial, Pamplona, Aranzadi-Ministerio de Trabajo e Inmigración, 2008.
- --: Cuestionario práctico sobre nacionalidad española, León, Eolas, 2009.
- --: "Inmigrantes e hijos de inmigrantes nacidos en España: vías de acceso a la nacionalidad española", Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigración, núm. 90, noviembre 2010.
- --: "El acceso a la nacionalidad: la perspectiva jurídica", Eliseo Aja, Joaquín Arango y Josep Oliver Alonso (dir.).: Inmigración y crisis: entre la continuidad y el cambio. Anuario de Inmigración en España (edición 2012), Coeditado por CIDOB, Diputació de Barcelona, Fundación Ortega-Marañón y la Fundació ACSAR, mayo 2013.
- --: "Españoles por carta de naturaleza: del privilegio a la reparación de los perjuicios causados", La notaria, núm. 3, 2012.
- --: "Los sefardíes originarios de España y su eventual acceso a la nacionalidad española por la vía prevista en la Ley 12/2015", La notaria, núm. 2, 2015.
- --: "Análisis de algunas de las Resoluciones de la DGRN dictadas tras la puesta en marcha del Plan Intesivo de Naturalización por residencia".
- --: "Algunos de los niños de extranjeros nacidos en España son españoles".
- --: "Consecuencias de la aplicación de la nueva Ley del Registro civil. Adquisición de la nacionalidad española por residencia".
Formularios:
- Solicitud de expediente para obtener declaración con valor de simple presunción de nacionalidad española.
- Solicitud de la nacionalidad española por residencia.
- Solicitud de nacionalidad española por carta de naturaleza.
Tema 2. Derecho extranjería: Régimen jurídico de los nacionales de la UE; entrada, residencia, acceso al mercado laboral y régimen sancionador de los extranjeros nacionales de terceros países. Régimen jurídico de los emprendedores extranjeros. La protección internacional en la normativa europea y española.
Normativa:
- Nacionales de la Unión Europea y del EEE: Directiva 2004/38 CE versus RD 240/2007 reformado por RD 987/2015
- Normativa sobre nacionales de terceros países:
- Legilación UE: Reglamentos básicos: (Reglamento 2018/1806, sustituye al Reglamento 539/2001; Reglamento 2016/399 sustituye al Reglamento 562/2006 y Reglamento 810/2009) y Directivas: (Directiva 2003/86, Directiva 2003/109, Directiva 2003/110, Directiva 2004/81, Directiva 2004/82, Directiva 2004/114,Directiva 2005/71, Directiva 2008/115, Directiva 2009/50, Directiva 2009/52, Directiva 2011/36, Directiva 2011/98, Directiva 2014/36/UE, Directiva 2014/50/UE, Directiva 2014/54/UE, Directiva 2014/67/UE; Directiva 2016/801.
- Legislación interna española:
- LO 4/2000 (nueve modificaciones) Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (LOEx). Desarrollo reglamentario: RD 557/2011 (RELOEx) (Codigo de Extranjería):
- Emprendedores: Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
- Normativa sobre protección internacional: Refugiados: Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951 y Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, hecho en Nueva York el 31 de enero de 1967. Reglamento 603/2013 y Reglamento 604/2013; Directiva 2001/55, Directiva 2011/95/UE, Directiva 2013/32/UE y Directiva 2013/33/UE y Ley 12/2009 sin desarrollo legal, sigue vigente el RD 203/1995, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la Ley 5/1984.
Impresos:
- Solicitud de visado Schengen: Impreso.
- Acceso al SIS.
- Preguntas frecuentes sobre visados.
Jurisprudencia:
- SAN 04.11.2019. Para presentarse a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de Abogado los aspirantes han de contar con el título de Derecho antes ser admitidos en el máster de Abogacía. Diario La Ley, núm. 9578, Sección Jurisprudencia, 20 de febrero de 2020, Wolters Kluwer.
Material audiovisual:
- I Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: familia e interculturalidad.
- II Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: Inmigración Educación e Interculturalidad.
- III Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: El reto de la integración de los inmigrantes y su repercusión en la Unión Europea.
- IV Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: Avances y retrocesos en la política migratoria de la Unión Europea.
- V Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: Infancia, Menas, Resolución de conflictos familiares y culturales.
- VI Seminario sobre relaciones jurídicas internacionales: Nuevos retos para la acogida e integración de las familias migrantes.
- Curso de Verano: Status jurídico de los extranjeros en la UE y su implicación en las políticas de integración, ¿realidad o ficción?.
- Menores extranjeros en el Ordenamiento español: análisis de la interacción del Derecho de la nacionalidad y normas de extranjería (video).
- I Congreso Internacional de Derechos Humanos: Los derechos de los refugiados y las responsabilidades de Europa: Los flujos mixtos: ¿inmigrantes o refugiados? (video).
Algunos datos de interés sobre las pruebas:
- Orden PCI/1255/2019, de 26 de diciembre, por la que se establece la obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales.
- Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020. Mediante esta Orden se convoca la prueba de evaluación para la acreditación de la capacitación profesional para el acceso a la profesión de la Abogacía, dirigida a comprobar la formación suficiente para el ejercicio de la profesión, el conocimiento de las respectivas normas deontológicas y profesionales, así como, en particular, la adquisición de las competencias previstas en los cursos de formación impartidos por Universidades o Escuelas de práctica jurídica debidamente acreditadas (núm. 1). El programa que ha de regir la evaluación se encuentra en el Anexo de la presente convocatoria y contiene una descripción orientativa de las materias y competencias necesarias para el acceso a la profesión de la Abogacía que serán objeto de la evaluación (núm. 3). De acuerdo con normativa vigente en materia de obligatoriedad de relacionarse a través de medios electrónicos en las pruebas de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de las profesiones de Abogado/a y Procurador/a de los Tribunales, la solicitud de inscripción deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es) (núm. 5). El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE (BOE, 28.12.2019). La no presentación de la solicitud de inscripción en tiempo y forma será causa de exclusión del aspirante (núm. 5). Los aspirantes señalarán, en su solicitud de inscripción, la Comunidad Autónoma de preferencia para la realización de la prueba. En caso de que el aspirante señalara la realización de la prueba en una Comunidad Autónoma en la que, de conformidad con la Base 9 de esta convocatoria, no se constituyera Comisión Evaluadora, dicho aspirante realizará el examen en Madrid. La prueba de aptitud podrá realizarse, a libre elección del aspirante, en castellano o en la lengua cooficial autonómica del lugar de celebración del examen (núm. 10).
- RDGSPJySGU de 20 de febrero de 2020. Se designan las Comisiones evaluadoras de la prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2020 (BOE, 04.03.2020).
- RDGSPJ de 10 de marzo de 2020. Se suspende la celebración de la prueba, si bien se mantenían todas las actuaciones llevadas a cabo hasta ese momento, quedando pendiente la celebración del examen y las actuaciones posteriores al mismo.
- RDGSPJ de 11 de mayo de 2020. Acuerda alzar la suspensión de la celebración de la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2020, convocándose la prueba de acceso de manera on line el día 4 de julio de 2020 (BOE, 13.05.2020).
- Orden PCM/467/2020, de 29 de mayo. Modifica la Orden PCI/1261/2019, de 26 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020. Entre otros cambios: se modifica la forma de realización de la prueba de evaluación y se constituirá una única Comisión evaluadora con sede en Madrid, cuyos miembros y suplentes serán quienes fueron designados como tales mediante la Resolución de 20 de febrero de 2020. La prueba de acceso de manera on line el día 4 de julio de 2020. La UNED pondrá a disposición de los aspirantes que lo hayan solicitado el examen en la lengua cooficial elegida. Con carácter previo se debe realizar lo siguiente: en los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta orden en el BOE, los aspirantes admitidos habrán de acceder con su certificado electrónico a la sede electrónica del Ministerio de Justicia y en el buzón «Aportación de correo electrónico, especialidad jurídica, cesión de datos y compromiso» deberán cumplimentar un formulario con los siguientes elementos: a) Aportar una cuenta de correo electrónico que servirá para la realización de la prueba. b) Elegir para las materias específicas una especialidad jurídica entre las cuatro posibles: Materia civil y mercantil; materia penal; materia administrativa y contencioso-administrativa y materia laboral. Esta elección no podrá ser modificada con posteridad. c) Autorizar conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la cesión de los datos personales a la UNED, que tendrá la condición de encargado del tratamiento de los datos de carácter personal. d) Comprometerse durante la celebración de aptitud a respetar las normas del examen, a no consultar en ningún momento textos legales ni manuales jurídicos ni cualquier otro documento o dispositivo electrónico de apoyo, ni servirse del auxilio de persona alguna. La prueba se celebrará de forma on line con cualquier dispositivo con acceso a Internet, a través de la plataforma AVEX de la UNED, el día 4 de julio de 2020, a las 9:00, hora peninsular, y consistirá en una prueba escrita objetiva de contenido teórico-práctico distribuida en dos partes: la primera consistente en 50 preguntas más 6 preguntas de reserva (cada pregunta con cuatro respuestas alternativas de las que solo una es la correcta), sobre las materias que figuran en el apartado A «Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía» del anexo de la Orden PCI 1261/2019. A las 11:00 horas, se cerrará la plataforma para todos los aspirantes y la primera parte de la prueba de acceso habrá finalizado. Tras un descanso de quince minutos, a las 11:15 horas el aspirante accederá de nuevo a la plataforma de la misma forma que en el caso anterior y se iniciará la segunda parte del examen con las 25 preguntas correspondientes a la especialidad elegida y las 2 preguntas de reserva (25 más 2). Para responder a este bloque de preguntas los aspirantes dispondrán de una hora. Así, a las 12:15 horas se cerrará la plataforma y la prueba de acceso habrá finalizado.
- Orden PCM/864/2020, de 18 de septiembre, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020. Para poder participar en la prueba de evaluación deberá cumplimentarse el modelo de solicitud de inscripción, que deberá presentarse de forma telemática a través de la sede electrónica del Ministerio de Justicia (https://sede.mjusticia.gob.es). Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, se podrá determinar una ampliación del plazo de presentación de solicitudes de inscripción o la cumplimentación y presentación sustitutoria. El plazo de presentación de solicitudes de inscripción en la evaluación será de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de publicación de esta convocatoria en el BOE (BOE, 19.09.2020).
- RDGSPJySGU de 18 de noviembre de 2020. Designa la Comisión evaluadora única de la segunda prueba de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado/a para el año 2020 (BOE, 23.11.2020).
Normativa relacionada:
- RD 775/2011, modificado por el RD 150/2014.
- Orden PCI/1424/2018, de 28 de diciembre, por la que se convoca la prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de Abogado para el año 2019 (BOE, 29-XII-2018).
- Justicia convoca el examen de acceso a la abogacía el sábado 6 de abril de 2019. © El español.com.
- Ejercicio de la abogacia. © Abogacia.es.
- Acceso a la profesión de Abogado. © Ministerio de Justicia.es.
- Practicum.
Más información:
- Consejos prácticos de actuación mínima del abogado/a en el turno de asistencia a detenidos conforme a las Directivas Europeas. Tres Directivas importantes: Directiva 2013/48/UE (derecho a la asistencia de letrado en los procedimientos penales y en los procedimientos relativos a la orden de detención europea); Directiva 2012/13/UE (derecho a la información en los procesos penales) y Directiva 2010/64/UE (interpretacón y traducción en los procesos penales).
- Si quieres innovar en tu despacho… ponte las zapatillas.
- Decálogo del entusiasta (y del abogado entusiasta), Diario La Ley, núm. 9257, 12 de septiembre de 2018.
- Las competencias y habilidades del abogado del siglo XXI, Diario La Ley, núm. 9263, 20 de septiembre de 2018.
- ¿Cómo ejercer en España con tu título extranjero?
- Ejercicio por graduado/licenciado en Derecho en España.
Información sobre pruebas años anteriores:
- Información sobre las pruebas del 2015.
- Información sobre las pruebas del 2016.
- Información sobre las pruebas del 2018.