Transporte internacional de viajeros.

Fecha: 01/01/2020
Autor: Aurelia Álvarez Rodríguez

Transporte internacional de viajeros.

Documentos de viajes en el transporte i nternacional de viajeros:  

Obligaciones de los transportistas internacionales:

Transporte Aéreo:

Convenios internacionales:

Normativa comunitaria:

  • Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91).
  • Reglamento (CE) núm. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (Texto pertinente a efectos del EEE).

Transporte maritimo:

Convenios internacionales:

Normativa comunitaria:

  • Reglamento (CE) núm. 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar también cubre a los pasajeros en caso de extravío o daños ocasionados por un accidente  (Texto completo).
  • Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.

Transporte terrestre: Ferrocarril, autocar o bus y vehiculos particulares

Ferrocarril: 

Convenios internacionales:

Normativa comunitaria:

  • Reglamento (CE) núm. 1371/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Este texto se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril en toda la Unión Europea prestados por empresas ferroviarias con licencia comunitaria ferroviaria. Existe, sin embargo, la posibilidad de aplicar exenciones con carácter temporal para los servicios nacionales y para los que una parte significativa del servicio transcurra fuera de la Unión Europea y con carácter ilimitado para los servicios suburbanos, urbanos y regionales. A pesar de ello, hay determinados artículos sobre los cuales no podrá establecerse exención alguna y por tanto se aplican desde el primer momento para todo tipo de servicios.

Normativa interna española:

Autobús y autocar:  

Normativa comunitaria:

  • Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004. Establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea: El Reglamento se aplica, en primer lugar, a los servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 km. Si la distancia de los servicios regulares fuera inferior, se aplicará una serie de derechos en todo caso. El Reglamento se aplica, en segundo lugar, a los servicios discrecionales cuando el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro, en lo relativo a una serie de derechos.
  • Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2010, por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.

Vehiculos particulares:

Jurisprudencia:

  • STS 13.01.2015. Responsabilidad civil. Indemnización accidente aéreo 2002 en el lago Constanza, daños por productos defectuosos.
  • STS 08.04.2016. Indemnización por naufragio buque "Costa Concordia" en aguas italianas.
  • AAPr Madrid 30.01.2017. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles de un accidente ocurrido en Portugal.
  • AAPr Málaga 29.12.2017. Accidente acaedido en Marruecos: ley aplicable a la indemnización.
  • STJUE 19.12.2019. La compañía aérea responde por las lesiones causadas a un pasajero al derramarse el vaso de café colocado en la bandeja plegable del asiento.

Más información:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León