Noticias
Transporte internacional de viajeros. Artículo valorado con 3/3 estrellas;
Fecha:
01/01/2020
Autor:
Aurelia Álvarez Rodríguez
Transporte internacional de viajeros.
Documentos de viajes en el transporte i nternacional de viajeros:
- Reglamentos básicos: Reglamento 539/2001; Reglamento 399/2016; y Reglamento 810/2009.
Obligaciones de los transportistas internacionales:
Transporte Aéreo:
Convenios internacionales:
- Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, ultimado en Varsovia el 12 de Octubre de 1929, como consecuencia de la Conferencia internacional de Derecho privado aérea.
- Protocolo de Montreal número 4 que modifica el Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, modificado por el Protocolo hecho en La Haya el 28 de septiembre de 1955, hecho en Montreal el 25 de septiembre de 1975.
- Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
- Revisión de los límites de responsabilidad en virtud del artículo 24 del Convenio para la unificación de ciertas reglas para el Transporte Aéreo Internacional, hecho en Montreal el 28 de mayo de 1999.
Normativa comunitaria:
- Reglamento (CE) núm. 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) núm. 295/91).
- Reglamento (CE) núm. 889/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (Texto pertinente a efectos del EEE).
Transporte maritimo:
Convenios internacionales:
Normativa comunitaria:
- Reglamento (CE) núm. 392/2009 sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar también cubre a los pasajeros en caso de extravío o daños ocasionados por un accidente (Texto completo).
- Reglamento (UE) núm. 1177/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre de 2010, sobre los derechos de los pasajeros que viajan por mar y por vías navegables y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004.
Transporte terrestre: Ferrocarril, autocar o bus y vehiculos particulares:
Ferrocarril:
Convenios internacionales:
- Convenio Internacional relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF), Protocolo sobre Privilegios e Inmunidades de la Organización Intergubernamental para los Transportes por Ferrocarril y Anejos (Berna, 9 de mayo de 1980), Protocolo establecido por la Conferencia diplomática reunida al efecto de poner en vigor el Convenio concerniente a los transportes internacionales ferroviarios (COTIF), hecho en Berna el 17 de febrero de 1984 (Texto completo).
- Protocolo 1990 por el que se modifica el Convenio relativo a los Transportes Internacionales por Ferrocarril (COTIF) de 9 de mayo de 1980 (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de enero de 1986), hecho en Berna el 20 de diciembre de 1990 (Texto completo).
Normativa comunitaria:
- Reglamento (CE) núm. 1371/2007, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril. Este texto se aplica a todos los viajes y servicios de ferrocarril en toda la Unión Europea prestados por empresas ferroviarias con licencia comunitaria ferroviaria. Existe, sin embargo, la posibilidad de aplicar exenciones con carácter temporal para los servicios nacionales y para los que una parte significativa del servicio transcurra fuera de la Unión Europea y con carácter ilimitado para los servicios suburbanos, urbanos y regionales. A pesar de ello, hay determinados artículos sobre los cuales no podrá establecerse exención alguna y por tanto se aplican desde el primer momento para todo tipo de servicios.
Normativa interna española:
- Real Decreto 627/2014, de 18 de julio, de asistencia a las víctimas de accidentes ferroviarios.
Autobús y autocar:
Normativa comunitaria:
- Reglamento (UE) núm. 181/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 2011, sobre los derechos de los viajeros de autobús y autocar y por el que se modifica el Reglamento (CE) núm. 2006/2004. Establece un conjunto de derechos mínimos para los viajeros de estos servicios en el ámbito de la Unión Europea: El Reglamento se aplica, en primer lugar, a los servicios regulares cuya distancia programada sea igual o superior a 250 km. Si la distancia de los servicios regulares fuera inferior, se aplicará una serie de derechos en todo caso. El Reglamento se aplica, en segundo lugar, a los servicios discrecionales cuando el punto de embarque inicial o el punto de desembarque final del viajero esté situado en el territorio de un Estado miembro, en lo relativo a una serie de derechos.
- Resolución de 22 de marzo de 2010, de la Dirección General de Transporte Terrestre, por la que se publica el Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de marzo de 2010, por el que se adapta a la situación actual del transporte ferroviario el Reglamento (CE) núm. 1371/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros por ferrocarril.
Vehiculos particulares:
Jurisprudencia:
- STS 13.01.2015. Responsabilidad civil. Indemnización accidente aéreo 2002 en el lago Constanza, daños por productos defectuosos.
- STS 08.04.2016. Indemnización por naufragio buque "Costa Concordia" en aguas italianas.
- AAPr Madrid 30.01.2017. Competencia judicial internacional de los tribunales españoles de un accidente ocurrido en Portugal.
- AAPr Málaga 29.12.2017. Accidente acaedido en Marruecos: ley aplicable a la indemnización.
- STJUE 19.12.2019. La compañía aérea responde por las lesiones causadas a un pasajero al derramarse el vaso de café colocado en la bandeja plegable del asiento.
Más información: