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- 22/12/2024
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- 08/12/2024
Acuerdo con Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
Acuerdo con Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y el Reino de Tailandia sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos.
La posibilidad de adoptar Acuerdos de supresión de visados sobre pasaportes diplomáticos está contemplada en el Reglamento comunitario de 15 de marzo de 2001, que, además de determinar los países terceros cuyos nacionales deben estar provistos de visados al cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, también permite a los Estados miembros establecer excepciones para los nacionales de países terceros cuando sean titulares de pasaportes diplomáticos.
Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático en el territorio del otro para estancias de corta duración.
Contiene, asimismo, la denominada cláusula Schengen, lo que facilitará el cómputo del tiempo de estancia sin visado en el conjunto de territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen, que eximan de visado a los nacionales del Reino de Tailandia titulares de este tipo de pasaportes.
Normativa citada:
- Reglamento (CE) núm. 539/2001 del Consejo de 15 de marzo de 2001 por el que se establecen la lista de terceros países cuyos nacionales están sometidos a la obligación de visado para cruzar las fronteras exteriores y la lista de terceros países cuyos nacionales están exentos de esa obligación (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_539_2001).