Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay.

Fecha: 11/06/2010
Comentario:

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental de Uruguay. 

Traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del día 9 de abril de 2010.

España y Uruguay negociaban desde hacía varios años un Convenio sobre traslado de personas condenadas a penas privativas de libertad y llegaron a un entendimiento sobre su redacción a finales del año 2009, con ocasión de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno, celebrada en Estoril.
Al firmar el Convenio España y Uruguay han ampliado el ámbito de cooperación y han cubierto la laguna existente en sus relaciones bilaterales en materia de traslado de personas condenadas, por tratarse del único país iberoamericano con el que España no tenía convenio de traslado de personas condenadas, como consecuencia del impedimento de la legislación interna uruguaya.
El Convenio sigue los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia. También cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece.
El Convenio sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de recepción. En cuanto a las condiciones para el traslado son análogas a las recogidas en este tipo de tratados, como son la doble incriminación, el consentimiento del penado, la sentencia definitiva y ejecutable, y el cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia.

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