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Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo con Corea sobre participación en las elecciones municipales.
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro.
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El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Canje de Notas constitutivo de Acuerdo entre el Reino de España y la República de Corea sobre participación en las elecciones municipales de los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, Acuerdo cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el 12 de junio de 2009.
Este Acuerdo forma parte de los quince acuerdos que se vienen negociando, en régimen de reciprocidad, con aquellos países que ya reconocen el derecho de voto a los ciudadanos españoles. Con este Acuerdo ya son catorce los acuerdos bilaterales en vigor celebrados en esta materia. Además de la República de Corea, los restantes países son los siguientes: Argentina, Bolivia, Cabo Verde, Colombia, Chile, Ecuador, Islandia, Noruega, Nueva Zelanda, Paraguay, Perú, Trinidad y Tobago, y Uruguay.
La Nota española contiene sendas cláusulas de reconocimiento recíproco del derecho de voto en las elecciones municipales a los nacionales de cada país residentes en el territorio del otro, conforme todo ello con el criterio de reciprocidad establecido en el artículo 13.2 de la Constitución. La Nota incluye un Anejo en el que se recogen las condiciones para el ejercicio del derecho de voto por parte de los ciudadanos coreanos: podrán votar en las elecciones municipales quienes hayan residido en España, legal e ininterrumpidamente durante, al menos, los cinco años anteriores a su solicitud de inscripción en el censo electoral, y deberán hacerlo en el municipio de su residencia habitual.
La Nota de la República de Corea confirma que, de acuerdo con su legislación, los ciudadanos españoles tienen derecho de voto en las elecciones municipales e incluye igualmente un Anejo con las condiciones para ello: edad mínima de diecinueve años, haber mantenido la condición de residente permanente en Corea como mínimo durante los tres años anteriores a la fecha de inscripción en el censo electoral (diecinueve días antes de la fecha de las elecciones municipales) y ejercer el derecho al voto en el municipio donde tengan su residencia habitual y legal.