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Remisión a las Cortes Generales del Acuerdo con Ucrania sobre flujos migratorios laborales.
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos estados.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las Cortes Generales del Acuerdo entre España y Ucrania relativo a la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos Estados, cuya firma fue autorizada por el Consejo de Ministros el día 26 de enero de 2007.
El Acuerdo regula de una forma ordenada y coherente, los flujos migratorios laborales existentes entre ambos Estados, profundiza en el marco general de cooperación y amistad, y previene las migraciones clandestinas y la explotación laboral de sus trabajadores dentro del contexto de los intereses europeos comunes y de la política exterior y de migraciones de los Gobiernos de ambos Estados.
Su ámbito de aplicación viene constituido por los trabajadores que sean nacionales de un país y estén debidamente autorizados para ejercer una actividad laboral en el territorio del otro previa firma de una contrato de trabajo con empleadores de este país y que respondan a una de las siguientes categorías: trabajadores estables, por un período inicial de al menos un año, en un número que se fijará en función de las ofertas de empleo disponibles; trabajadores de temporada, por un período no superior a nueve meses al año, en un número que se fijará en la función de las ofertas de empleo disponibles; y trabajadores en practicas, entre los 18 y los 35 años, para el perfeccionamiento de su cualificación profesional y lingüística, por un periodo de doce meses prorrogable hasta seis meses más. Este ámbito de aplicación se completa con la relación de las personas no incluidas en el mismo que también se recoge en el texto del Acuerdo.
Se articula un procedimiento para la selección en origen de los trabajadores y se regulan las condiciones laborales y los derechos sociales de los mismos. La remuneración de los trabajadores y sus condiciones laborales se estipularán en cada contrato de trabajo, siempre de conformidad con los convenios colectivos vigentes o, en su defecto, la legislación aplicable a los trabajadores nacionales del Estado de acogida con igual profesión y cualificación. Se establece también una cláusula de no discriminación y se prevé que los trabajadores estarán sujetos a la legislación sobre Seguridad Social del Estado de acogida y tendrán derecho a las prestaciones previstas en la misma, salvo que se disponga otra cosa en los acuerdos internacionales suscritos por ambos países.
Se recogen disposiciones específicas sobre el retorno de los trabajadores y sobre los trabajadores de temporada.