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- 22/12/2024
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El Consejo de Asuntos Generales ha aprobado un Reglamento por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Código de Fronteras Schengen por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.
CIRCULACIÓN DE LOS TITULARES DE VISADO DE LARGA DURACIÓN EN EL ESPACIO SCHENGEN
Veintidós de marzo de 2010. Esta mañana, el Consejo de Asuntos Generales ha aprobado un Reglamento por el que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Código de Fronteras Schengen por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración.
Este Reglamento va a permitir que los titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado Schengen puedan circular por el territorio de los otros Estados Schengen durante tres meses en cualquier período de seis meses, en las mismas condiciones que los titulares de un permiso de residencia (en el caso de España, una tarjeta de identidad de extranjero). Ello va a ser posible porque el Reglamento que se acaba de aprobar va a ampliar a los visados de larga duración el principio de equivalencia que ya existe en la actualidad entre permisos de residencia y visados de corta duración expedidos por los Estados Schengen.
Hasta la fecha, los titulares de un visado de larga duración que se encontraban residiendo en un Estado Schengen (estudiantes, trabajadores temporales, etc.), para circular por el resto del Espacio Schengen necesitaban disponer de un permiso de residencia o, en su defecto, debían obtener con carácter previo un visado de corta duración válido para el Estado que se proponían visitar. Esta situación dificultaba enormemente sus desplazamientos por el Espacio Schengen ya que en algunos casos existen demoras considerables a la hora de obtener el permiso de residencia y en determinados supuestos las legislaciones de los Estados Schengen ni siquiera contemplan la posibilidad de expedir este tipo de permisos (por ejemplo, en caso de permanencias en España no superiores a seis meses, en principio no resulta posible, con carácter general, la obtención de la tarjeta de identidad de extranjero).
El nuevo Reglamento será firmado por el Consejo y el Parlamento Europeo el próximo jueves 25 de marzo y entrará en vigor el 5 de abril de 2010, coincidiendo con la fecha a partir de la cual va a ser aplicable el nuevo Código de Visados.
Fuente: MAEC (www.maec.es/es/MenuPpal/Actualidad/NotasdePrensa/Paginas/26NP20100322.aspx).
Para mas informacion:
- Comunicado de prensa 7803/10 (www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/en/jha/113463.pdf).
- Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Reglamento (CE) núm. 562/2006 por lo que se refiere a la circulación de personas con visados de larga duración (primera lectura).
Adopción del acto legislativo (AL+D) (register.consilium.europa.eu/pdf/es/10/st07/st07392.es10.pdf).
Noticias relacionadas:
- La Unión Europea sigue derribando fronteras (www.migrarconderechos.es/noticias/derribandofronteras).
Normativa citada:
- Reglamento (CE) núm. 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 13 de julio de 2009 por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados). (www.migrarconderechos.es/legislationMastertable/legislacion/Reglamento_810_2009).