Convenio con Azerbaiyán sobre supresión de visados de corta duración para titulares de pasaportes diplomáticos.

Fecha: 10/06/2011
Comentario:

Acuerdo por el que se autoriza la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos.

El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Acuerdo entre el Reino de España y la República de Azerbaiyán sobre supresión recíproca del régimen de visados de corta duración para sus nacionales titulares de pasaportes diplomáticos.
Este Acuerdo, en cuyo contenido se incluyen las cláusulas que son habituales en este tipo de tratados, hace referencia a las entradas sin visados de los nacionales de cada país, titulares de pasaporte diplomático, en el territorio del otro para estancias de corta duración (noventa días por semestre). Se delimitan las estancias y se fijan las fechas de cómputo de las mismas.
Asimismo, se recoge también la denominada cláusula Schengen, en virtud de la cual el cómputo del tiempo de estancia sin visado se lleva a cabo en el conjunto de los territorios de los Estados en los que es de aplicación el Convenio Schengen. De esta forma, para la delimitación del periodo de tres meses se empieza a contar desde la fecha en que se hubiera cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por tales Estados.
El Acuerdo establece la obligación de utilizar los puestos fronterizos habilitados a efectos de entrada y salida del territorio del otro país, y la de respetar las respectivas legislaciones nacionales durante la entrada y permanencia en el territorio del otro Estado.


Algunos otros textos internacionales que han sido aprobado en el mismo Consejo de Ministros:

Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León