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- 23/12/2024
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- 20/12/2024
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.
Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos.
El Consejo de Ministros ha aprobado un Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio de extradición entre el Reino de España y el Reino de Marruecos, cuya firma autorizó el Consejo de Ministros en su reunión del día 19 de junio de 2009.
Este nuevo Convenio, que sustituye al Convenio firmado el 30 de mayo de 1997, introduce algunas modificaciones relevantes e incorpora en las relaciones bilaterales una más estrecha cooperación.
En lo que se refiere a los hechos que dan lugar a la extradición, no se han introducido cambios de relevancia, salvo la regulación de la llamada extradición accesoria para aquellos delitos que no alcanzan el mínimo punitivo y se piden junto con otros que sí lo alcanzan.
Los motivos para denegar la extradición se dividen en motivos obligatorios y motivos facultativos. Entre los primeros, destacan la nacionalidad del reclamado, sin perjuicio de la posibilidad de emprender acciones contra éste en el Estado requerido; la naturaleza política del delito, añadiendo a la regulación del vigente Convenio de 1997 la advertencia de que no se considerarán delitos políticos en ningún caso los de terrorismo; la prescripción de los hechos, según la ley de alguno de los dos Estados y la comisión del delito en el territorio del Estado requerido. En relación con la pena de muerte, en el nuevo Convenio pasa a figurar como motivo obligatorio de denegación.
El nuevo Convenio regula el procedimiento de extradición y la presentación y contenido de la solicitud, así como la decisión sobre la extradición y lo relativo a los gastos que puede entrañar. Se añade un nuevo artículo que regula el procedimiento abreviado de extradición para el caso en que la persona reclamada consienta ser extraditada.
En relación a la detención preventiva de la persona reclamada, se amplía el plazo máximo para recibir la solicitud formal de extradición de treinta a cuarenta días. En lo que al aplazamiento de la ejecución se refiere, se añade un artículo que contempla expresamente la entrega temporal, clarificando algunos aspectos respecto de la regulación anterior: se menciona expresamente el acuerdo entre ambos Estados en orden a realizar la entrega temporal, se señala que será para enjuiciamiento (no solo para comparecer), y se prevé la fijación de un plazo de permanencia en el Estado requirente, al cabo del cual la persona deberá ser devuelta.