Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar.

Fecha: 19/11/2010
Comentario:

Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar.

Acuerdo por el que se dispone la remisión a las Cortes Generales del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) 2003 (núm. 185), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

El Consejo de Ministros ha autorizado la ratificación del Convenio sobre los documentos de identidad de la gente de mar (revisado) 2003 (nº 185), de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y ha dispuesto su remisión a las Cortes Generales.
Junto con la ratificación de este Convenio, el Consejo de Ministros ha autorizado una Declaración a formular por España para el caso de que el Convenio sea extendido por el Reino Unido a Gibraltar en la que se recoge la posición española sobre el estatus del territorio no autónomo de Gibraltar y el carácter local de sus autoridades.
El objetivo de este nuevo Convenio es reforzar la seguridad en la navegación mejorando el sistema de identificación de la gente del mar para responder a la situación que plantean fenómenos como el terrorismo, agilizar su acceso a la estancia en tierra y mejorar sus condiciones de trabajo, asegurando la fiabilidad de los documentos que se les proporcionan y garantizando la protección de la información personal.
Los Estados miembros deberán expedir a sus nacionales afectados por el Convenio los documentos de identidad específicos, acordes con las legislaciones nacionales. Las características básicas de los citados documentos, que incorporarán datos biométricos, se detallan en el Convenio, debiendo conservarse los datos en bases electrónicas de datos nacionales fiables, que cumplan con las disposiciones vigentes sobre protección de datos. En España la competencia para la expedición de estos documentos se atribuye a la Dirección General de la Marina Mercante del Ministerio de Fomento.
Se incluyen disposiciones relativas al permiso para bajar a tierra durante la escala del buque, el reembarque de los titulares de documentos y su tránsito por el territorio para otros embarques. Por otra parte, el Convenio establece la posesión continuada del documento por el marino y contempla su retirada cuando se dejen de cumplir las condiciones requeridas, que podrá ser recurrida en vía administrativa.

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Financiado por: Ministerio de Trabajo e Inmigración
Coordinado por: Universidad de León