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Convenio con Uruguay sobre traslado de personas condenadas.
Convenio con Uruguay sobre traslado de personas condenadas.
El Consejo de Ministros ha autorizado la firma del Convenio sobre traslado de personas condenadas entre el Reino de España y la República Oriental del Uruguay, único país iberoamericano con el que España no tenía convenio de traslado de personas condenadas, como consecuencia del impedimento de la legislación interna uruguaya.
El Convenio sigue los criterios del Convenio Europeo de personas condenadas de 1983 y de los convenios bilaterales celebrados por España en esta materia. Cumple un objetivo de reinserción social básico, pues permite al condenado cumplir la condena en su país de origen, de forma que se facilita la reintegración en la comunidad a la que pertenece.
El Acuerdo sigue el criterio de la nacionalidad como conexión entre la persona trasladada y el Estado de recepción. En cuanto a las condiciones para el traslado, son análogas a las recogidas en este tipo de tratados, como son la doble incriminación, consentimiento del penado, la sentencia definitiva y ejecutable, y cumplimiento de las demás disposiciones de la sentencia.